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El pasado 3 de septiembre ingresó en el Senado – mediante mensaje del Presidente de la República – el Proyecto de Ley sobre Eficiencia Energética, dando inicio a su tramitación parlamentaria.

Entre los principales beneficios de este proyecto de ley se encuentra la reducción de un 7% del consumo energético para 2035 respecto al consumo final, que se traducirán en reducciones de emisiones de CO2 de 4,64 millones de toneladas para 2030 y 6,8 millones de toneladas de aquí a 2035.

De acuerdo con el texto presentado, uno de los aspectos centrales es la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía (SGE) por parte de los grandes consumidores, considerados “CCGE” según la terminología del Proyecto de Ley, esto es Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía.

Las empresas caracterizadas como CCGE deberán que informar anualmente de sus consumos energéticos y otros indicadores, que el Ministerio de Energía reportará públicamente. Además, estas empresas, tendrían un plazo de 12 meses para la implantación de sus SGE, que puede ser un lapso de tiempo suficiente para las organizaciones más ágiles, pero invita a anticipar ciertas tareas para no caer en incumplimientos.

Con el fin de saber si una empresa se puede ver afectada por la futura Ley de Eficiencia Energética en lo relativo a sistemas de gestión, conviene responder a las siguientes preguntas:
– La empresa consume más de 50 Teracalorías anuales?
– ¿La empresa consume más de 100 Teracalorías anuales?
– ¿Alguna instalación de la empresa consume más de 50 Teracalorías anuales?
– ¿La empresa dispone de un Sistema de Gestión de la Energía (certificado o no)?
– En su caso, ¿cuál es el alcance del SGE implementado?

Si se advierten dificultades para responder a estas preguntas, en creara estamos disponibles para atender consultas y nuestro personal está especializado en orientar las estrategias empresariales en materia de gestión de la energía.

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