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Todas las empresas, independientemente del sector de actividad que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa.

Son consideradas GRAN EMPRESA las empresas las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. [/su_spoiler][su_spoiler title=»2. ¿Cuál es el plazo para dar cumplimiento?»] El Real Decreto establece un plazo de 9 meses a partir del día 13 de febrero de 2016. [/su_spoiler][su_spoiler title=»3. Una empresa con un sistema de gestión certificado de acuerdo a las normas ISO 50001 o 14001, ¿está exenta de realizar auditoría energética?»] El Real Decreto establece que a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de realizar auditorías energéticas, las empresas o grupos de sociedades obligados podrán aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3. En base a la experiencia de Creara, esto se traduce en que solamente los sistemas de gestión de la energía en los que se realiza la revisión energética exigida en la cláusula 4.4.3. de la Norma ISO 50001 de un modo exhaustivo, puede considerarse que incluya una auditoría energética conforme a los criterios exigidos en el Real Decreto. Las empresas que disponen de un sistema de gestión ambiental implantado y certificado de acuerdo a la Norma ISO 140001 deben dar un paso más y realizar una revisión energética de acuerdo a los requisitos del Real Decreto. [/su_spoiler][su_spoiler title=»4. ¿Qué ocurre con las instalaciones que no son propiedad de la empresa?, ¿están obligadas las empresas a realizar auditoría de los centros en los que operan en caso de encontrarse en régimen de alquiler?»] El Real Decreto no exime a las instalaciones en régimen de alquiler, exige auditoría de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica. [/su_spoiler][su_spoiler title=»5. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la auditoría energética?»] Las auditorías energéticas deben cumplir las siguientes directrices: a) Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos. b) Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos. c) Fundamentarse, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento. d) Ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa. [/su_spoiler][su_spoiler title=»6. Una empresa con múltiples emplazamientos a los largo de la geografía española, ¿Debe realizar auditoría energética en todos y cada uno de sus instalaciones?»]

La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica. En conclusión: no es necesario realizar auditoría energética en todos los centros, es suficiente con cubrir el 85% del consumo de energía del total consumido en el territorio nacional.

[/su_spoiler][su_spoiler title=»7. Se consideran válidas las auditorías energéticas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto?»] Si, se consideren válidas las auditorías energéticas realizadas desde el 5 de diciembre de 2012 si cumplen con las directrices mínimas. Estas auditorías deberán repetirse cada 4 años transcurridos desde su fecha de realización. [/su_spoiler][su_spoiler title=»8. ¿Quién puede realizar las auditorías energéticas?»] Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III del real decreto. [/su_spoiler][su_spoiler title=»9. ¿Pueden realizarse las auditorías energéticas por parte de personal de la propia empresa auditada?»] Si, la auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados de acuerdo a los requisitos del capítulo III del real decreto que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa. [/su_spoiler][su_spoiler title=»10. ¿Es necesario hacer algún trámite o registro una vez realizada la auditoría energética?»]

Sí, las empresas obligadas deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética, una comunicación, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I del Real Decreto, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

[/su_spoiler][su_spoiler title=»11. ¿Qué diferencia hay entre la realización de una auditoría energética y la implantación de un Sistema de Gestión de la Energía?»]

Una auditoría energética es un procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. Un Sistema de Gestión de la Energía es un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo. Podemos resumir diciendo que una auditoría energética es un estudio realizado en un momento dado con el objetivo de conocer la forma en que una organización consume la energía y cuáles son sus oportunidades de ahorro y es el mejor punto de partida para la implantación de un sistema de gestión de la energía.

Por otra parte un sistema de gestión de gestión de la energía de acuerdo a la Norma ISO 50001 es una sistemática de actuación derivada de un compromiso por parte de la Dirección de la organización de mejora continua del comportamiento energético, que a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma ISO 50001, busca que ese compromiso de ahorro se cumpla.

Existen además diferencias importantes en cuanto al tiempo necesario para llevar a cabio una u otra opción, ya que una auditoría energética se puede realizar, dependiendo de la organización, en unas semanas y el tiempo necesario para la implantación de un sistema es siempre mayor y puede ser de un mínimo de 4 meses.

Otra diferencia a tener en cuenta reside en las partes involucradas y nivel de implicación de las mismas en cada caso. En una auditoría energética las partes implicadas van a ser el equipo auditor y la organización auditada que deberá facilitar el acceso a los datos e información. En el caso de implantación de un sistema de gestión de la energía las partes implicadas incluye además a la posible empresa consultora y a la entidad de certificación que realizará la auditoría para la obtención del certificado.

Además la implicación de la organización en el caso de la puesta en marcha de un sistema de gestión de la energía es siempre mucho mayor, pues implica no solamente conocer las oportunidades de ahorro sino, poner en marcha una sistemática para que continuamente se estén implantando oportunidades de ahorro.

[/su_spoiler][su_spoiler title=»12. ¿Qué opción es más conveniente para una empresa, quedarse en la realización de una auditoría energética o implantar un sistema de gestión de la energía?»]

CREARA cree que cada organización debe analizar sus circunstancias y los factores que pueden hacer que una opción sea más conveniente que la otra.

En base a nuestra experiencia, hemos identificado algunos de los puntos que pueden ayudar en la toma de decisiones a las empresas: La existencia de sistemas de gestión de acuerdo a normas ISO ya implantados facilitan enormemente la puesta en marcha de un sistema de gestión de la energía y minimiza esfuerzos.

Organizaciones multisite pueden ver muy útil la puesta en marcha de sistemas de gestión de la energía como herramienta para facilitar el control, seguimiento y mejora del comportamiento energético del conjunto de emplazamientos. Organizaciones con instalaciones muy “vivas”, que están sometidas a cambios más o menos continuos en sus instalaciones pueden verse muy favorecidas por los sistemas de gestión.

En los casos de empresas que cuentan con presupuesto disponible para implantar medidas de ahorro con inversión, pueden comenzar por la realización de una auditoría energética de detalle y sin embargo en organizaciones en las que no se dispone de esta partida presupuestaria, la implantación de un sistema de gestión puede ser la mejor herramienta para engranar mejoras de comportamiento energético basadas en la gestión.

Las políticas de empresa en materia de desarrollo sostenible, responsabilidad corporativa, lucha contra el cambio climático, etc pueden verse muy favorecidas e impulsadas por la implantación y certificación de sistemas de gestión de la energía de acuerdo a la Norma ISO 50001. Además, considerando la evolución del número de certificados de sistemas de gestión basados en normas internacionales ISO, como son la 90001 o 14001 hace esperar, que lo que hasta ahora es una diferenciación de tan sólo 300 empresas en España, pueda a medio plazo afianzarse como una “necesidad del mercado” y adelantarse a esto pueda resultar la mejor estrategia.

[/su_spoiler][su_spoiler title=»13. ¿Qué diferencia de coste hay entre hacer una auditoría energética e implantar y certificar un Sistema de Gestión de la Energía de acuerdo a la norma ISO 50001?»]

Para poder hacer una estimación de presupuesto es necesario conocer antes una serie de datos como tamaño, actividades y procesos desarrollados por la empresa, antecedentes en cuanto a gestión energética y sistemas implantados hasta la fecha.

En un escenario hipotético de una organización del sector terciario con unas características concretas y con dos emplazamientos de 5.000 m2 cada uno o su equivalente de una única planta del sector industrial, podríamos estimar que el coste de la realización de una auditoría energética de acuerdo a las directrices establecidas en el anexo VI de la Directiva de eficiencia energética ronde los 5.000€.

El coste de la implantación de un sistema de gestión de la energía de acuerdo a la norma ISO 50001, puede rondar los 15.000 euros, a lo que habría que sumarle los costes de certificación que el primer año que pueden estimarse en 5.000 € y en el segundo y tercer año de validez del certificado podrían estimarse en 2.500€.

[/su_spoiler][su_spoiler title=»14. ¿Dónde está definido ya el régimen sancionador por incumplimiento de estas obligaciones de realización de auditorías energéticas?»]

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en su artículo 80 un rango de infracciones y en el artículo 82 las sanciones por las infracciones tipificadas que pueden alcanzar los 60.000 euros.

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