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Real Decreto 56/2016, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de una auditoría energética y las haya realizado un auditor energético debidamente cualificado tal y como aparece descrito en el capítulo III del Real Decreto. Las directrices que deben seguir las auditorías energéticas son: a) Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos. b) Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos. c) Fundamentarse, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento. d) Ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa. Las auditorías que se hayan realizado siguiendo la Norma UNE-EN 16247 cumplen con el alcance y requisitos mínimos exigidos. A partir de la finalización de la auditoría, ésta deberá repetirse cada cuatro años.

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