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El Gobierno de Baleares ha abierto una nueva convocatoria de ayudas para la instalación de sistemas de energía renovable para autoconsumo dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

Dotada con un presupuesto de 1,8 millones de euros, la convocatoria estará abierta hasta el 29 de marzo.

BENEFICIARIOS

  • Pequeñas y medianas empresas (personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes).
  • Asociaciones empresariales.
  • Personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro.

CUANTÍA

El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.800.000 euros.

La intensidad de la ayuda no deberá superar el 45 % de los costes subvencionables, aunque este porcentaje se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.

Se establecerán las siguientes cuantías de subvención:

  • Para las solicitudes presentadas por empresas y  asociaciones empresariales o por entidades sin ánimo de lucro, se establecerá una subvención del 40 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas y microeólicas. El valor de inversión máxima admisible será de 1,50 €/Wp.
  • Para las solicitudes presentadas por personas físicas o por comunidades de propietarios, se establecerá la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas y microeólicas. El valor de inversión máxima admisible será de 1,80 €/Wp.
  • En el caso de instalaciones fotovoltaicas o microeólicas que incorporen sistemas de acumulación de iones de litio, se establecerá una cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible será de 600 €/kWh de acumulación.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios; y de hasta 50 kWp de potencia de pico, para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales.
  • Instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales; y de hasta 3 kWp para personas físicas.
  • Sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a instalaciones fotovoltaicas o microeólicas.

PLAZOS

La resolución se tiene que dictar dentro del periodo de seis meses, contados desde la fecha de la presentación la solicitud y notificarse dentro del periodo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes (29 de marzo).

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