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La  ley de cambio climático y transición energética de las Iles Balears incluye entre sus disposiciones la obligatoriedad de que las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las islas calculen y registren su huella de carbono a partir del 1 de enero de 2020. Además, a partir de 2025 tendrán que presentar planes de reducción con objetivos mínimos vinculantes.

Esta ley obliga a las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Idlas Baleares y que no estén sometidas al régimen de comercio de emisiones a lo siguiente:

  • Calcular anualmente la huella de carbono y registrarla en un registro Balear que se coordinará con el del Ministerio.
  • Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones.
  • La reducción podrá se sustituida en parte por mecanismos de compensación.

Para tal fin se creará un Registro Balear de huella de carbono que establecerá las obligaciones concretas para las empresas, consistentes en calcular, registrar y, respecto de las difusas, reducir las emisiones de carbono. El Gobierno Balear y el resto de administraciones de las Islas realizarán un análisis de los impactos sobre el cambio climático, que deberán tener en cuenta en sus decisiones relativas a licitaciones, inversiones y proyectos de obras, infraestructuras, etc. Este registro, tal y como se establece en la Ley, será compatible con el correspondiente registro estatal, lo que permite unificar bases de datos y establece una vía de transmisión de información directa para que el Estado pueda computar adecuadamente las reducciones de emisiones alcanzadas en el territorio de las Islas Baleares.

Alcance del cálculo de huella de carbono

La cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de la empresa podrá contemplar los siguientes alcances:

  • Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directos.
  • Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
  • Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas.

La ley diferencia entre:

  • grandes y medianas empresas que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases: estarán obligadas a calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en las islas, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  • grandes y medianas empresas que no estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases: estarán obligadas a reducir progresivamente las emisiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en esta ley. Los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas se fijarán en los anexos del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y representarán el objetivo para la eficiencia expresado en emisiones específicas para cada una de las categorías de actividades, en función del sector, del subsector o de la correspondiente rama de actividad. Los indicadores de referencia podrán ser de servicios, de procesos, de actividades o de instalaciones; se referirán a los alcances de emisiones 1 y 2, y permitirán la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas. Se determinarán teniendo en cuenta las particularidades de cada sector, las reducciones ya conseguidas y las mejores técnicas y tecnologías disponibles en cada momento, así como su viabilidad técnica y económica.En los casos en que las empresas no presenten los planes de reducción de emisiones en el plazo establecido, no hayan fijado objetivos adecuados de reducción o no hayan justificado la realización de las actuaciones necesarias para alcanzar estos objetivos, la dirección general competente en materia de energía formulará los requerimientos necesarios para corregir la actuación empresarial.

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