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Antes de 3 de junio de 2023, los propietarios de edificios o partes de edificios con superficie mayor a 500 m2 deben haber realizado la certificación energética de los mismos. Para el caso de empresas de sectores industriales, la obligación se reduce a los espacios no dedicados al uso industrial como oficinas. En el caso del País Vasco, esta obligación se precisa aún más: solo deberán certificarse los espacios no destinados a procesos industriales con una superficie igual o superior a 50 m2.

En el webinar que hemos programado para el 26 de enero analizaremos los requisitos de este nuevo Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y cómo darle respuesta. Solicita aquí tu plaza.

Real Decreto 390/2021 de 1 de junio

La última actualización de la normativa relativa a la certificación energética de edificios modifica las obligaciones de promotores y propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en proyectos como en obras finalizadas.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, incorpora modificaciones para mejorar el procedimiento de la certificación de la eficiencia energética y amplía el tipo de inmuebles sujetos a la obligación de presentar un certificado energético. Propone además un nuevo procedimiento de registro de los certificados energéticos.

Los cambios más significativos que incorpora el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio son los siguientes:

Más edificios con la obligación de contar con un certificado energético

Hasta el momento, según lo establecido en el anterior Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, solo tenían que presentar el certificado energético las viviendas habituales y los locales. Ahora la obligatoriedad se amplía a aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a otros usos:

  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  • Sanitario
  • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  • Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

Se excluyen del ámbito de aplicación, bajo declaración responsable del propietario ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios:

  • Edificios protegidos oficialmente por su valor histórico o arquitectónico, siempre y cuando las medidas de eficiencia a implantar suponga una alteración de su aspecto.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de ciertas reformas.

Mayor calidad y credibilidad del certificado energético

El nuevo Real Decreto establece que para emitir el certificado energético se precisará que un técnico competente visite, al menos una vez, el inmueble con una antelación máxima de tres meses a la emisión del certificado. El certificado incluirá, por tanto, la fecha de visita y una descripción de las pruebas y comprobaciones realizadas.
El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios comprobará que se haya hecho esa visita ‘in situ’.

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Reducción de la validez del certificado energético en algunos casos

El certificado de eficiencia energética continúa teniendo una validez de 10 años, salvo cuando la calificación energética sea una G, en cuyo caso la validez será de 5 años.
La nueva normativa también tiene en cuenta los más de 8 años de vigencia de la certificación energética obligatoria para edificios existentes para mejorar la calidad de los certificados de eficiencia energética que se emitan a partir del 3 de junio de 2021.
Asimismo, los edificios que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y tengan que realizar rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer del CEE.

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