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La segunda entrega de nuestro serial de posts acerca de las cláusulas con implicaciones para los consumidores que las comercializadoras pueden incluir en los contratos de electricidad se centra en las modificaciones de los precios firmados. Las comercializadoras suelen recurrir a esta cláusula cuando la variación de precios se debe a cambios regulados para poder finalizar el contrato sin una compensación para el cliente o para forzar una aceptación de las nuevas condiciones sin más.

Cláusula de modificación de precios sin compensación en los contratos de electricidad

En nuestros años de experiencia como gestores energéticos hemos encontrado esta cláusula redactada de diferentes maneras. Sirvan como muestra estos dos ejemplos sacados de contratos:
La comercializadora podrá modificar las condiciones del contrato comunicándolo al Cliente con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el contrato, sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el cliente acepta las modificaciones propuestas.

Con esta cláusula, la comercializadora puede romper unilateralmente el contrato sin indemnizar al cliente. Eso sí,  se le da la opción de aceptar las nuevas condiciones o de resolver el contrato.
La modificación de las condiciones, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al cliente con una antelación mínima de 30 días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.»

Este párrafo traslada la misma idea que el texto anterior, pero también hace referencia a que se excluyen los derivados de modificaciones reguladas.

Nos hemos encontrado dentro de las condiciones generales de los contratos de electricidad cláusulas que hacen alusión a revisiones trimestrales de precios en base a cotizaciones del mercado OMIP. Esta revisión se aplica en función de la diferencia que existe entre el precio base, que se ha tomado como referencia para calcular la propuesta, y la cotización de los futuros para el trimestre objeto de estudio.

Los precios del término de energía quedarán sujetos a revisiones en cada trimestre del año natural tomando siempre como referencia los precios de energía publicados en OMIP.”

¿Qué implicaciones tiene esta condición para nosotros como consumidores?

Posibilidad de ver modificado el presupuesto

Esta implicación es común a todas las cláusulas que veremos en estos posts. Esta consecuencia, atenta duramente contra la motivación principal que lleva a un consumidor a decantarse por un precio fijo, que es disponer de una previsión del presupuesto anual.

No igualdad entre las partes ante un cambio de condiciones de mercado

Cuando dentro del clausulado encontramos que la comercializadora, previo aviso, puede modificar los precios, el cliente queda sin derecho a una compensación económica, colocándolo en una situación de desventaja.

Variación de precios trimestral al alza

Esta cláusula esconde una especie de contrato indexado sin serlo, pues el cliente no puede beneficiarse de las bajadas del mercado sí sufriendo las subidas.

Precio ofertado no es comparable con el resto de los fijos

Con la última cláusula la comercializadora nos oferta un precio para un trimestre, cotizado en base a unos productos. Para comparar este fijo con el que nos oferta el resto de comercializadoras es necesario valorar cómo va a evolucionar el mercado, perdiéndose la fiabilidad en el presupuesto anual.


Este contenido forma parte de un serial de cinco post en el que nuestros expertos en compra de energía analizan las 5 cláusulas de los contratos de electricidad a los que es recomendable prestar atención.

Ya puedes leer la cláusula 1:

Penalizaciones por cambio en volúmenes de compra en los contratos de electricidad

Además, si te interesan estos contenidos, te recomendamos que visites nuestro canal en Youtube y veas el vídeo del webinar «El lado oscuro de los contratos de electricidad»:

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