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Con las nuevas restricciones al tráfico, que comenzarán a suceder en las principales ciudades de España, así como en los nuevos protocolos de actuación por episodios de contaminación como el que entraron en vigor el 8 de octubre en la ciudad de Madrid; los coches eléctricos o “cero emisiones” comenzarán a ser algo habitual en nuestras vidas pues, podrán circular libremente, sin restricciones.

¿Pero qué significa que un vehículo sea cero emisiones? ¿qué diferencias existen con los ECO?

Para poder identificar a los distintos tipos de vehículos según su grado de contaminación, se toman de referencia los distintivos ambientales que la Dirección General de Tráfico (DGT) lleva distribuyendo a los usuarios de los vehículos desde 2016.
Vehículos Cero emisiones:

Podrán llevar este distintivo los siguientes tipos de coches eléctricos: Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV) que tengan una autonomía mínima de 40 kilómetros así como los vehículos de pila de combustible.
Vehículos ECO:

Este distintivo sería el siguiente en nivel de contaminación y lo llevarán los híbridos enchufables (PHEV) con autonomía inferior a 40 kilómetros, o los híbridos no enchufables (HEV) así como los vehículos propulsados por gas natural (Gas Natural Comprimido o Gas Natural Licuado) o por gas licuado del petróleo (GLP), que cumplan con los criterios de la clasificación C.
Vehículos C:

Llevarán este distintivo los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 que cumplan con la norma Euro 4, 5 o 6 y diésel a partir de 2014 (Euro 6). También podrán llevarla los vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014 o que cumplan con la norma Euro 6 así como los vehículos con menos de 4 ruedas que cumplan con la norma Euro 3 y 4.
Vehículos B:

Llevarán este distintivo los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 que cumplan con la Norma Euro 3 y diésel a partir de enero de 2006 (Norma 4) así como vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías tanto gasolina como diésel matriculados a partir de 2005 tipo Euro 4 o 5. Los vehículos con menos de 4 ruedas deberán cumplir con la norma Euro 2.
Además de evitar las restricciones de acceso a las ciudades, estos distintivos de los coches eléctricos u otros vehículos no contaminantes se aplicará para determinar otros beneficios.

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