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La clasificación de los contadores viene establecida por los criterios que establece el Real Decreto 1110/2007 por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. En función de las características de los puntos de suministro se detallan los tipos de contadores necesarios a instalar para cada punto de suministro:

Tipos de contadores

Contadores
tipo 1 son aquellos ubicados en puntos de suministro de elevado consumo en un nivel de confianza muy elevado en cuanto a la fiabilidad de las medidas que contabilizan. Los requisitos de puntos son:

  • Que estén situados en las fronteras de clientes cuya potencia contratada en cualquier periodo sea igual o superior a 10 MW.
  • Que estén situados en las fronteras de generación cuya potencia aparente nominal sea igual o superior a 12 MVA.
  • Que estén situados en cualquier otra frontera cuya energía intercambiada anual sea igual o superior a 5 GWh.

Contadores tipo 2
se localizan en suministros que también presentan un elevado consumo. Son todos aquellos que no pudiendo clasificarse como contadores tipo 1, cumplen los siguientes requisitos:

  • Puntos situados en las fronteras de clientes cuya potencia contratada en cualquier periodo sea superior a 450 kW.
  • Puntos situados en las fronteras de generación, cuya potencia aparente nominal sea igual o superior a 450 kVA.
  • Puntos situados en cualquier otra frontera cuya energía intercambiada anual sea igual o superior a 750 MWh

Contadores tipo 3 son aquellos que no puedan clasificarse en otra categoría.

Los contadores tipo 4 son los puntos situados en las fronteras de clientes, cuya potencia contratada en cualquier periodo sea igual o inferior a 50 kW y superior a 15 kW, es decir, en general instalaciones de terciario.

Los contadores tipo 5, en general, se utilizan en instalaciones de pequeño tamaño o domésticas, en concreto, son aquellas que tienen las siguientes características:

  • Puntos de medida situados en las fronteras de clientes cuya potencia contratada en cualquier periodo sea igual o inferior a 15 kW.
  • Puntos de medida situados en las fronteras de instalaciones de generación cuya potencia nominal sea igual o inferior a 15 kVA

Los equipos de medida deberán garantizar el suministro de los datos requeridos para la correcta facturación de las tarifas de suministro o acceso y la energía que haya de liquidarse en el mercado, incluyendo el término de facturación de energía reactiva y la medición o control de la potencia demandada.

Así, el registro de energía activa y reactiva será realizado en todos los sentidos y cuadrantes en que sea posible la circulación de energía. En ambos casos, es opcional el emplear uno o más aparatos, según convenga, aunque los equipos que se utilizan actualmente son capaces de medir ambas variables. Únicamente es necesario utilizar varios equipos cuando se utilizan contadores analógicos que funcionaban mediante bobinas.

Telemedida de contadores

Un sistema de telemedida permite tener monitorizado un suministro eléctrico obteniendo los datos de consumo cuarto horarios en tiempo real, sin necesidad de desplazar técnicos hasta los equipos para tomar las medidas in situ. El mismo Real Decreto que hemos mencionado anteriormente, establece que los puntos de medida tipo 1 y tipo 2 tienen que estar telemedidos obligatoriamente.

Los puntos de suministro tipo 1, 2, 3 y 4 utilizan el protocolo de comunicación IEC 60870-5 102. Los puntos de suministro tipo 5 no tienen un protocolo de comunicación establecido, siendo la distribuidora de cada zona la encargada de utilizar el que crea conveniente.

Esta telemedida se puede proporcionar en los casos tipo 1, 2, 3 y 4 mediante un módem de comunicación enviando esos datos a través de tarjetas de comunicación M2M vía GSM o vía GPRS, o bien mediante una línea fija de telefonía. Para los contadores tipo 5 la distribuidora utiliza la propia red eléctrica para crear una red de telegestión, de forma que todos los contadores envían la información mediante PLC hasta un concentrador de datos que envía la información recopilada.

Cabe mencionar que únicamente se pueden telemedir aquellos contadores electrónicos. Los contadores que se instalan en los suministros que requieren tipo 1, 2, 3 y 4 hace tiempo que son electrónico, no así en los contadores tipo 5, es por ello, que el gobierno publicó la Orden IET/290/2012 por la que obliga a las distribuidoras a que antes del 31 de diciembre de 2018, en todos los suministros con contadores tipo 5 se debe sustituir el contador analógico por uno digital que permita que esté telemedido mediante PLC.

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