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Cómo y donde presentar el Anexo I correspondiente a las auditorías energéticas del Real Decreto 56/2016

By 14 de diciembre de 2016diciembre 9th, 2021No Comments

 

La falta de información complica enormemente el trámite a seguir por las empresas para cumplir el requisito de comunicación a la administración el Anexo I relativo a los resultados de la auditoría energética exigido por el Real Decreto 56/2016.

Antes del 14 de febrero próximo todas las grandes empresas españolas obligadas por el Real Decreto 56/2016 a realizar auditorías energéticas, deben haber remitido a la Administración la comunicación relativa de acuerdo al modelo del Anexo I de la norma. El plazo real es de 3 meses desde la realización de la auditoría que debe estar ya finalizada desde el pasado 14 de noviembre.

Las empresas se encuentran totalmente pérdidas para hacer este trámite porque no existe información clara sobre dónde y cómo hacerlo. El primer hándicap al que se enfrentan las compañías es averiguar cuál es el organismo competente en materia de eficiencia energética en cada Comunidad Autónoma al que deben entregar la comunicación de acuerdo al Anexo i del Real Decreto. Una vez se identifica donde presentar el Anexo I, se debe investigar la vía para hacerlo, puesto que varía en cada caso. En algunas ocasiones solamente se ofrece la posibilidad de hacerlo vía telemática, a través de un formulario online o pdf, como es el caso de la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Madrid respectivamente, y en otras ocasiones se permite la entrega presencial a través de ventanilla única, que en algunas comunidades autónomas debe realizarse a través de un formulario propio adaptado.

Esto además se encuentra en proceso de cambio continuo a partir de la entrada vigor del día 2 de octubre de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la administración electrónica, puesto que se está exigiendo cada vez en más comunidades autónomas que la presentación sea telemática y en ocasiones las empresas reciben devuelto el anexo I ya presentado en soporte papel desde esta fecha por no considerarse válido por parte de alguna CCAA.

A esto se suma la complejidad de los casos de empresas que cuentan con un importante número de centros auditados en cada comunidad autónoma. El procedimiento tampoco está unificado a nivel nacional y hay comunidades autónomas que con un criterio muy razonable permiten la presentación conjunta de los resultados de los centros auditados en esa comunidad autónoma en un único Anexo I, y otros casos en los que se exige una comunicación independiente de acuerdo para cada uno de los centros auditados, lo que se traduce en que en casos muy frecuentes de bancos o empresas del sector retail, tienen que presentar más de 200 anexos en cada organismo competente de cada comunidad autónoma.

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