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El recién aprobado Real Decreto 56/2016 que transpone parcialmente la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE establece que, en el plazo de nueve meses a contar desde el 14 de febrero, día en que entró en vigor el Real Decreto, deberán someterse a auditorías energéticas todas aquellas empresas no PYMES, independientemente del sector de actividad, que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de «gran empresa».

Se establece también la oportunidad de justificar el cumplimiento de esta obligación mediante la implantación de un Sistema de Gestión ISO 50001 o ambiental que incluya una auditoría energética de acuerdo a los requisitos que la Directiva establece en su anexo VI.

Pero, ¿qué características tiene que tener una empresa para que sea considerada una «GRAN EMPRESA»?
  • Son empresas que ocupan al menos a 250 personas,
  • o que tienen un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda los 43 millones de euros.
  • También aplica a grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Quedan por tanto excluidas, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
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