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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado recientemente una nota aclaratoria sobre la aplicación del artículo 11 del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Las aclaraciones  hacen referencia a los siguientes puntos:

  • Deberán cumplir esta obligación las empresas sujetas a la normativa de información no financiera, según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esto incluye, entre otras, a sociedades con más de 250 empleados que sean consideradas como PIE o que, durante dos ejercicios consecutivos cuenten, a cierre del ejercicio, con 20 M€ en activos o un importe neto de la cifra de negocio superior 40 M€. Estos umbrales sufrirán modificaciones tras la transposición de la directiva europea que eleva estos umbrales a 25 M€ en activos y 50 M€ de cifra de negocio para la consideración de gran empresa.
  • El cálculo de la huella de carbono deberá realizarse anualmente e incluir obligatoriamente las emisiones de los alcances 1 y 2. El alcance 3 sigue siendo voluntario. El cálculo debe basarse en los factores de emisión publicados por el registro oficial, siempre que sea compatible con las obligaciones contables establecidas en la legislación mercantil.
  • Se establece la obligación de disponer de un plan que incluya un objetivo cuantificado de reducción de emisiones a un plazo mínimo de cinco años, así como las medidas previstas para su cumplimiento. Este plan debe alinearse con el Acuerdo de París y los objetivos de neutralidad climática de la UE.
  • La obligación aplica desde el ejercicio 2021 para los sujetos obligados, conforme a la disposición transitoria de la Ley 11/2018. La información adaptada al Real Decreto deberá reflejarse en el ejercicio 2025 e informarse en 2026.
  • La huella de carbono y el plan de reducción deberán publicarse gratuitamente y de forma accesible en la web de la empresa o integrarse  en el informe de sostenibilidad conforme a la futura transposición de la Directiva (UE) 2022/2464.

La normativa podrá ser modificada o complementada conforme avance el proceso de transposición de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresa.

>> Consulta la nota aclaratorio del Ministerio aquí.

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