Certificados de Ahorro Energético (CAEs)

Como Sujeto Delegado, desde CREARA ayudamos a las empresas a convertir sus inversiones en eficiencia energética en ingresos a través del Sistema de CAEs.

CREARA fue una de las 5 primeras empresas acreditadas como «Sujeto Delegado» por el Ministerio para la gestión de Certificados de Ahorros Energéticos (CAEs). Ya estamos trabajando en la emisión de CAEs para nuestros clientes.

Los CAEs, regulados por el RD 36/2023, permitirán:

  • que las empresas con obligaciones de ahorro energético cumplan sus compromisos de forma flexible y eficaz, mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los sectores consumidores de energía final.
  • que los consumidores finales puedan monetizar las medidas de eficiencia con las que están consiguiendo ahorro de energía.
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¿Qué son los certificados de ahorro energético?

Los Certificados de Ahorro Energético (CAEs) son documentos electrónicos que se generan a partir de los ahorros anuales en el consumo energético obtenidos por las medidas de eficiencia energética implantadas por consumidores (fundamentalmente empresas industriales).

Quedan regulados por el RD 36/23, así como por las órdenes TED 815/23 y TED 845/23, que completan el marco regulatorio del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs) en España.

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¿Para que´sirven los certificados de ahorro energético?

Los Certificados de Ahorro Energético (CAEs) sirven para complementar las aportaciones financieras que tienen que hacer los Sujetos Obligados al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y cumplir con parte de sus obligaciones de ahorro energético establecidas en la Ley 18/2014, que establece y regula el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Están obligadas a hacer estas aportaciones las comercializadoras de electricidad o gas y los operadores al por mayor de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo.

En el Real Decreto 36/2023 se ofrece una alternativa a estos Sujetos Obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética para que, en lugar de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética mediante aportaciones económicas, puedan hacerlo mediante la presentación de CAEs, al menos en un porcentaje.

Los Sujetos Obligados hasta ahora contribuían trimestralmente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética mediante aportaciones dinerarias marcadas por el Gobierno. Desde el tercer trimestre de 2023 lo podrán hacer, alternativamente, mediante la presentación de CAEs.

¿Quiénes emiten los Certificados de Ahorro Energético al mercado?

Los denominados Sujetos Delegados son aquellas empresas que, como CREARA, se encargan de conectar demanda y oferta, y de transformar los proyectos de ahorro en CAEs válidos para el mercado.

Las Empresas de Servicios Energéticos están especializadas en desarrollar proyectos de eficiencia energética y cuentan con sobrada experiencia en la obtención de ahorros, por lo que son consideradas como Sujetos Delegados en el Sistema CAEs siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

Estos ahorros se certificarán por la entidad de certificación competente, llamado Verificador del ahorro, que se encarga de verificar que la actuación de eficiencia energética cumple con todos los requisitos establecidos.

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¿En qué consiste el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs)?

Es un Sistema regulado por el Real Decreto 36/2023 y desarrollado por otras órdenes, como la Orden TED 815/23 o la Orden TED 845/23, que permite a los consumidores que implementen medidas de ahorro de energía final obtener un ingreso extra que ayuda a mejorar la rentabilidad de su inversión.

¿Cuáles son las principales ventajas del Sistema de Certificados de Ahorro Energético?

Por un lado, permitirá a las empresas consumidoras así como a los particulares recaudar ingresos que compensen parcialmente sus inversiones en eficiencia energética.
Por otro, permitirá a las comercializadoras de electricidad y productos petrolíferos contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a un coste más competitivo.

¿Qué medidas de eficiencia energética son susceptibles de generar CAEs?

En principio, cualquier medida de eficiencia energética que suponga un ahorro de energía final medible es susceptible de generar CAEs. Hay dos tipos de actuaciones susceptibles de proporcionar CAE: las singulares y las estandarizadas.

Las medidas de eficiencia energética estandarizadas están catalogadas, permitiendo conocer de antemano cuánto ahorro y cuántos CAE pueden conseguirse.

Aparecen en un catálogo de fichas que incluye la cantidad equivalente de ahorro de energía o el procedimiento para su cálculo que se reconocerá por cada actuación tipo y, por tanto, el número de certificados a cuya obtención dará derecho la realización de una determinada actuación.

Un ejemplo de este tipo de actuaciones es la sustitución del equipo o equipos de climatización (calefacción y/o refrigeración) en un edificio del sector terciario (hoteles, restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas…) por una bomba de calor tipo aire-aire, o aire-agua, no afectando la actuación a los elementos que configuran la instalación térmica.

Por poner algunos ejemplos de medidas de ahorro energético estandarizadas que resultarían muy rentables bajo el sistema CAEs:

  • El cambio de sistema de iluminación a tecnología LED puede suponer un retorno superior al 30% del coste.
  • La sustitución de una caldera de gas natural por una bomba de calor, un retorno superior al 25%.

Todo ello, siempre dependiendo del precio del CAE y de las particularidades de la medida de ahorro implantada.

Las medidas no incluidas en fichas estandarizadas se denominan medidas singulares. El ahorro que se alcanza al implantar una medida singular debe calcularse mediante la aplicación de un protocolo de medida y verificación de ahorros.

¿Quién verifica las medidas y ahorros obtenidos?

Dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético se encuentra también la figura del Verificador del ahorro energético. Se trata de una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación elegida libremente por el Sujeto Obligado o el Sujeto Delegado.

Además de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, comprobará que la documentación presentada por las empresas obligadas o sus delegados para obtener certificados es acorde a la normativa.

¿Qué se pretende con el Sistema de Certificados de Ahorro Energético?

El fin último del Sistema es aumentar los proyectos en eficiencia energética, que son esenciales para el cumplimiento de los objetivos en reducción del consumo de energía final y de emisiones de CO2 con los que España se ha comprometido con Europa. Lo hará beneficiando:

  • a los consumidores finales, que verán una reducción en sus facturas energéticas
  • a los sujetos obligados, amortiguando sus obligaciones económicas
  • a los ciudadanos, que tendrán que soportar menores cargas burocráticas.

¿Quién emite los CAEs?

Desde la fecha de la solicitud de emisión de CAE realizada por el Sujeto Delegado u Obligado, el Gestor Autonómico dispone de un plazo de:

  • 15 días para las actuaciones estandarizadas
  • 30 días para las actuaciones singulares

para revisar y, en su caso, validar el expediente CAE y emitir los CAE correspondientes. A su vez, deberá preinscribirlos en el Registro Nacional de CAE.

A su vez, el Coordinador Nacional del Sistema CAE (MITECO) procederá a la inscripción definitiva y a la comunicación al solicitante. En este momento, los CAEs serán válidos en todo el territorio nacional y podrán transmitirse o liquidarse.

El plazo total desde la solicitud de emisión hasta la inscripción definitiva en el Registro Nacional será de:

  • 20 días para las actuaciones estandarizadas
  • 35 días para las actuaciones singulares

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CREARA, SUJETO DELEGADO

Como Sujeto Delegado, desde CREARA podremos ayudar a las empresas a convertir las inversiones en medidas de eficiencia energética en ingresos.

Contamos con casi 20 años de experiencia en el sector de la eficiencia energética en España. En este tiempo, hemos trabajado con cientos de empresas de múltiples sectores de la economía española, ayudándolas a medir sus consumos de energía, identificar oportunidades de eficiencia energética, diseñar sistemas de gestión de la energía, calcular ahorros e implantar medidas.

CREARA cumple los criterios técnicos, legales y económico-financieros marcados por la Orden TED 815/23 para acreditarse como Sujeto Delegado y ha sido una de las cinco primeras empresas acreditadas como tal por el Ministerio.

CREARA se presenta, por tanto, como una opción independiente y solvente para empresas de cualquier sector que quieran sacar el máximo rendimiento a sus actuaciones de ahorro de energía, acompañándolas durante todo el proceso de solicitud y de emisión del certificado de ahorro energético.