Servicios a consumidores electrointensivos

La industria electrointensiva es especialmente sensible al alza del precio de la electricidad por motivos obvios. Su competitividad depende en gran medida de su gasto energético, de ahí que la gestión de la energía sea esencial para su actividad.

 

En CREARA, como parte de nuestros servicios a consumidores electrointensivos, acompañamos a las empresas con altos consumos energéticos que quieren cumplir los requisitos para serlo, a aplicar a las ayudas específicas y a dar respuesta a las obligaciones derivadas.

Subvenciones y descuentos al consumidor electrointensivo

Como medida de apoyo a la industria, el gobierno español promovió un real decreto específico para empresas electrointensivas: el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.

Este Real Decreto regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, en el que se establecen qué requisitos deben cumplir las empresas para considerarse electrointensivas y qué ayudas específicas pueden obtener.

El texto inicial del Real Decreto se actualizó posteriormente a través del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1106/2020, cuya entrada en vigor es inminente. Este proyecto de RD fue sometido a información pública hasta el pasado 9 de septiembre de 2022 y plantea los siguientes cambios:

  • Se añadieron 62 nuevos CNAEs a los ya 62 existentes, que podrán beneficiarse del mecanismo de ayuda, diferenciados en dos sectores: «de riesgo significativo» y «de riesgo», partiendo de ayudas del 85% y 75% de los costes elegibles, respectivamente.
    Esta división entre «sectores de riesgo significativo» y «sectores de riesgo» de deslocalización afecta a todos los sectores englobados (CNAEs), siendo los primeros más sensibles por su mayor repercusión del coste eléctrico en su producción.
  • De entre los nuevos CNAEs, cabe destacar la inclusión de las industrias extractivas, que no constaban anteriormente.
  • El cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación, para el año natural, baja, de 1,5 kWh/€ del 2020 y de 0,8 kWh/€ del 2021, a 0,4 kWh/€, lo que permitirá que más empresas puedan acceder a la ayuda.
  • Se reduce al 46% el consumo mínimo necesario en el periodo valle frente al 50% vigente.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa o industria para ser considerada consumidor electrointensivo y optar a las ayudas?

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1106/2020 ha venido a duplicar el número de CNAEs susceptibles a optar por las ayudas a consumidores eletcrointensivos (de 64 a 124). Con el nuevo proyecto de RD el número de empresas beneficiarias pasa de 600 a 1.053 empresas aproximadamente, según datos del Ministerio.

Los requisitos para optar a ser consumidor electrointensivo quedan de la siguiente manera:

  • Pertenecer a uno de los 124 CNAES incluidos en el anexo del Real Decreto 1106/2020, que pueden optar a la consideración como Consumidor Electrointensivo (CEI).
  • Se deben cumplir para cada CUPS, durante 2 de los 3 años anteriores, estos 3 requisitos:
    1. Volumen anual de energía eléctrica consumida > 1 GWh.
    2. Consumir en horas de periodo tarifario valle > 46% de la energía (este valor bajó del 50% que se exigía en el Estatuto anterior al 46% establecido en el nuevo proyecto).
    3. Peso relevante del consumo eléctrico en la empresa: ratio de consumo anual / valor añadido bruto de la instalación > 0,4 kWh/€.

Los CNAEs en rojo son los que se incorporaron
con el proyecto de Real Decreto.

¿Cuál es la cuantía de la subvención y descuento a percibir?

Esta subvención supone la compensación de parte de los cargos de la factura eléctrica y la cuantía a percibir se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, que en su nueva versión aún pendiente de aprobación diferencia entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores «en riesgo significativo» de deslocalización y sectores «en riesgo» de deslocalización:

  • 85 % del coste subvencionable si la instalación pertenece a un sector «en riesgo significativo».
  • 75 % del coste subvencionable si la instalación pertenece a un sector «en riesgo».

En cada convocatoria de ayudas se podrá aumentar la ayuda máxima de las instalaciones pertenecientes a sectores «en riesgo» hasta el 85%. Las convocatorias anuales de ayudas podrán prever que la intensidad de ayuda máxima supere el 85% o 75% en las instalaciones especialmente expuestas.

Además de la subvención, los consumidores electrointensivos a partir del RD Ley 6 / 22 se benefician de un descuento en la factura eléctrica. Se trata de la reducción en la del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento que le es aplicada por la compañía distribuidora.

La referida reducción se efectúa tanto sobre los términos de potencia contratada como de los términos de energía activa de los peajes de transporte y distribución de electricidad y en cada uno de los periodos horarios de los segmentos tarifarios.

Este descuento que se aprobó aplicarse hasta fin de 2022, se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023.

¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir las empresas que pretendan obtener las ayudas para consumidores electrointensivos?

Las empresas beneficiarias deben cumplir una serie de obligaciones en los ámbitos del consumo, de la gestión de la energía y la eficiencia energética y de la contratación. Entre las obligaciones relativas a la eficiencia energética se incluyen:

SGE ISO 50001

Disponer de un Sistema de Gestión Energética – SGE (ISO 50.001) auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 antes de 2 años desde la certificación como CEI.

MAES RENTABLES

Implantar medidas para la mejora del desempeño energético, pudiendo elegir entre estas tres opciones (antes solo era la primera):

  • Implantar al menos cada 4 años y para cada emplazamiento incluido en SGE, las actuaciones para la mejora del desempeño energético económicamente rentables: aquéllas con PRS < 3 años
  • Invertir, al menos, el 50% de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones GEI de la instalación; la inversión debería generar reducciones muy por debajo del valor de referencia pertinente utilizado para la asignación gratuita en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE. (incorporada en el nuevo RD)
  • Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al menos el 30% del consumo de electricidad de la instalación proceda de fuentes sin emisiones de carbono, excluido el mix nacional.

El cumplimiento de esta obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para autoconsumo renovable o mediante otras actuaciones similares. (incorporada en el nuevo RD)

REPORTING

Reporting los 3 años posteriores al MITECO de:

  • Obligación de aportar al Operador del Sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo > 75% en media mensual
  • Reporting los 3 años posteriores al MITECO (o CCAA): consumos, producción, MAEs implantadas, proyectos de I+D+i…
  • Medidas implantadas para la reducción sustancial de emisiones directas de la instalación, indicando reducción lograda (incorporado en el nuevo RD).

CONTRATACIÓN DE ENERGÍA

Acreditar la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración ≥ 5 años

EMPLEO

Salvo excepciones, en los 3 años posteriores al que se obtuvo la ayuda, la actividad y el empleo no se pueden reducir más de un 85%

¿En qué puede ayudar CREARA para conseguir la subvención como electrointensivo?

  • Elaboramos las memorias que anualmente los consumidores electrointensivos deben presentar para solicitar concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos soportados en la factura de electricidad.
  • Diseñamos e implantamos Sistemas de Gestión de la Energía de acuerdo a la Norma ISO 50001.
  • Elaboramos los reportes que periódicamente los consumidores electrointensivos deben enviar al Ministerio.

Consumidores electrointensivos para los que hemos realizado algunos de estos servicios

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