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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo solar con fotovoltaica en España. Este hito, entre otras medidas, asienta las bases legales y técnicas para hacer posible el autoconsumo colectivo, facilita los trámites administrativos de registro para pequeños consumidores  y propone un mecanismo simplificado de compensación de excedentes.

Autoconsumo solar con fotovoltaica colectivo

Previamente a la aprobación del Real Decreto, solo se reconocía el autoconsumo solar con fotovoltaica individual. La nueva regulación hace posible el autoconsumo colectivo, de modo que varios consumidores pueden usar una misma planta de generación. Esta posibilidad es muy interesante para empresas o industrias que comparten localización, como por ejemplo las que se encuentran en polígonos industriales. En este caso, todos los consumidores deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán presentar a la distribuidora o comercializadora un mismo acuerdo firmado por todos los participantes, que recoja los criterios de reparto.

Bajo acuerdo entre las partes, también se hace posible instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos con mejor orientación. Esta modalidad se define en el real decreto como «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas».

Compensación mensual de excedentes

El mecanismo de compensación de la energía autoproducida que se inyecta a la red y que no es consumida instantáneamente se simplifica para aquellas instalaciones con una potencia de hasta 100 kilovatios (kW), siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

La energía excedente que se vierta a la red se pagará como energía “producida en el mercado” mediante el sistema de compensación establecido por las eléctricas. La comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

 
La normativa también contempla la posibilidad de que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
 
Más información: Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Fuente: Ministerio Para la Transición Ecológica.

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