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La nueva Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad exige reportar anualmente información no financiera entre la que se incluye lo siguiente:

  • elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa
  • metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de GEI
  • medios implementados para tal fin.

Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio:
Las empresas obligadas son aquellas en las que concurran los siguientes requisitos:
 

  • El número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    – Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
    – Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
    – Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Esta norma es de aplicación retroactiva, con efectos desde el 1 de enero de 2018 y de aplicación a las juntas de accionistas que se celebran ya este mismo año. Obligará, por tanto, a muchas sociedades a adaptar, este mismo año, sus memorias anuales para incluir la información no financiera.
A partir del 30/12/2021 la obligación aplicará a más empresas:

  • sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
    – Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
    – Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

 
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
Haber realizado un cálculo de huella de carbono o tener definido un plan estratégico de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) con base científica y que tome como referencia los indicadores de la actividad de la empresa facilita el cumplimiento del requisito de esta ley de facilitar información acerca de las emisiones de la misma.
¿Cómo reportar?
Las empresas deberán utilizar marcos y estándares reconocidos internacionalmente para preparar y publicar la información solicitada. Algunas de las normas internacionales más comúnmente utilizadas en el contexto de la presentación de información no financiera son:

  • Global Reporting Initiative (GRI)
  • Pacto Mundial de Naciones Unidas
  • Integrated Reporting Framework
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas

La información reportada debe ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación capaz de detectar errores y aportar fiabilidad al proceso. Tendrá que ponerse a disposición del público de forma gratuita y debe estar fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad en los 6 meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un periodo de 5 años.
 

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