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La tercera entrega de nuestro serial acerca de cláusulas con implicaciones para los consumidores que las comercializadoras pueden incluir en los contratos de electricidad, analiza una de las formas que emplean las comercializadoras para aplicar un margen comercial encubierto: la facturación de potencia sin tener en cuenta el maxímetro.

Clausula de facturación de potencia sin tener en cuenta el maxímetro en los contratos de electricidad

La potencia en tarifas de baja tensión de más de 15 kW se debe de facturar en base al Real Decreto 1164/2001. La forma de cuantificarlo viene determinada por la lectura de los maxímetros siguiendo la regla del 85%-105% detallada a continuación:

– Si la potencia máxima registrada en el maxímetro es inferior al 85 % de la potencia contratada, la potencia facturada será el 85% de la potencia contratada.
– Si la potencia máxima registrada en el maxímetro es superior al 105 % de la potencia contratada, la potencia facturada corresponderá al doble de la diferencia entre la potencia demandada y el 105% de la potencia contratada, implicando penalizaciones al cliente.
– Si la potencia máxima registrada en el maxímetro se encuentra entre el 85 % y el 105 % de la potencia contratada, se facturará la potencia registrada.

Durante nuestra experiencia en el sector energético, hemos visto como algunas compañías evitan aplicar esta regla incluyendo una cláusula del tipo:

“En las tarifas de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW, el término de potencia se facturará como mínimo, la potencia contratada, sin perjuicio de facturar los excesos sobre la potencia contratada si ello hubiera lugar, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el RD 1164/2001 o normativa que lo sustituya”

En este párrafo se obvia la parte del Real Decreto que implica el cobro de una potencia menor a la contratada, pero sí serán imputadas las penalizaciones por exceso pertinentes. Es importante tener en cuenta los contratos con esta cláusula, pues supone un sobrecoste para el consumidor ya que las comercializadoras facturan un coste superior en caso de que se demanden potencias menores a la contratada.

En lo referente al cobro de potencia hay que tener cuidado, ya que algunas comercializadoras incorporan la siguiente frase en el Anexo de precios:
“La potencia a facturar será, en caso de que no existan excesos, la contratada en cada periodo de los puntos de suministro con potencia superior a 15 kW”
En este texto se deduce que la forma de facturar la potencia será la misma que en el caso anterior, es decir, sin aplicar la regla del 85 % 105 %.

¿Qué implicaciones tiene esta condición para nosotros como consumidores?

– Sobrecostes no justificados como consecuencia de demandar menor potencia a la contratada
Esta implicación recae principalmente en aquellos consumidores con optimizaciones de potencias, pues los clientes suelen ajustar la potencia contratada en cada periodo en función de sus maxímetros.

– Inclusión de un margen comercial encubierto

Con esta cláusula, la comercializadora incluye un coste adicional al evitar facturar una potencia menor a la contratada, ya que los costes que han de pagar a la distribuidora son aquellos que dicta el Real Decreto.


Este contenido forma parte de un serial de cinco post en el que nuestros expertos en compra de energía analizan las 5 cláusulas de los contratos de electricidad a los que es recomendable prestar atención.

Ya puedes leer:

La cláusula 1Penalizaciones por cambio en volúmenes de compra en los contratos de electricidad

La cláusula 2Modificación de precios sin compensación en los contratos de electricidad

Además, si te interesan estos contenidos, te recomendamos que visites nuestro canal en Youtube y veas el vídeo del webinar «El lado oscuro de los contratos de electricidad»:

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