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RD Ley 900/2015 de suministro de energía eléctrica con autoconsumo, desde Creara hemos preparado un resumen con los puntos clave de la ley. Este Real Decreto afecta a todos los puntos de suministro conectados a la red, es decir, quedan exentas las instalaciones de generación aisladas de la red de distribución. Existen dos modalidades: Solo para autoconsumir

  • No es necesario darse de alta como instalaciones de producción eléctrica.
  •  La potencia máxima del consumidor será de 100 kW.
  • No reciben retribución por verter a la red.
Autoconsumir y vender
  • Deben darse de alta como instalaciones de producción eléctrica.
  • Pueden recibir retribución por la energía vertida a la red.
  • Obligatorio un equipo de medida bidireccional.
Bajo este Real Decreto se permite la instalación de baterías de acumulación de energía eléctrica.  Hay un plazo de seis meses para adecuarse a los requerimientos. Todos los puntos de suministro deben acogerse a los peajes de acceso y demás cargos. Transitoriamente, las instalaciones menores de 10 kW y las situadas en Canarias, Ceuta, Melilla, Ibiza y Formentera quedarán exentas de los cargos variables en función de la energía autoconsumida. Las instalaciones con cogeneración no tendrán cargos variables hasta 2020.

> Descárgate AQUÍ el resumen completo del Real Decreto de Autoconsumo elaborado por Creara.

Photo: Solarsiedlung in Freiburg| i. Br. Selbst fotografiert| Author:Arnold Plesse |2013-10-24 |cc]]>

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