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Durante el año 2017 hemos asistido a precios de electricidad por encima de los 100 €/MWh. La situación existente, junto con la tendencia alcista que no augura un futuro más económico, lleva a los consumidores finales a interesarse por las pequeñas comercializadoras que entran al mercado compitiendo fuerte frente a las grandes.

Si bien es cierto que el ritmo de aparición de nuevas comercializadoras de electricidad es alto, (la CNMC publica y actualiza de forma periódica el listado), también desaparecen muchas, llegando a registrarse en los últimos años casi el mismo número de altas y bajas.

Una de las principales causas que llevan a las comercializadoras a desaparecer del mercado minorista radica en la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones económicas que el operador del sistema (REE) y el operador del mercado (OMIE) les repercute en conceptos de liquidaciones y garantías.

A continuación, las explicamos una a una.

Liquidaciones de electricidad

Se trata del cálculo oficial del monto de los pagos y cobros que cada agente debe realizar. Las liquidaciones son calculadas por:

OMIE: Garantizan el correcto flujo económico entre vendedores (derechos de cobro) y compradores (obligaciones de pago).

Las liquidaciones se calculan con la energía casada y el precio establecido y se realizan para cada hora del día, tanto de las sesiones del mercado diario como de las de los mercados intradiarios.

REE: consisten en anotar en el registro de anotaciones en cuenta (RAC), el detalle horario de energías, precio e importes de cada transacción por unidad de programación.

Los archivos de liquidación se agrupan por meses. Hasta la cuarta semana del mes M+11 no se tendrá la liquidación final definitiva.

Garantías

Son mecanismos jurídicos que aseguran que cada agente pagará las cantidades debidas a OMIE o a REE.

Garantías frente a OMIE: Para poder comprar en el mercado mayorista, el agente tiene que disponer de la garantía de operación, que le servirá para responder de las obligaciones que asuma en virtud de sus adquisiciones en el mercado de producción. El operador del mercado pone a disposición de los agentes, un simulador de garantías.

Los derechos de cobro sirven también como garantía de futuras compras.

Garantías frente a REE: Las garantías exigibles a las empresas que ejerzan la actividad de comercialización de energía eléctrica para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad deben acreditar su capacidad económica mediante la presentación de esta garantía, requisito de acceso a la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

Tipos de garantías:

  • GOB: Garantías de Operación Básica. Mínimo 10.000€, para el inicio de la participación en el mercado, con revisión trimestral.
  • GOA: Garantías de Operación Adicional mensual y, en su caso, intramensual. Cubre saldos deudores en reliquidaciones.
  • Garantía excepcional exigible a los Sujetos en aquellos supuestos en que el Operador del Sistema lo considere necesario.

En el caso de REE las garantías son gestionadas por MEFF (Sociedad Rectora de Productos Derivados S. A.)  Estas garantías han de ser depositadas en los plazos establecidos. De no ser así, las comercializadoras se enfrentan a expedientes sancionadores que pueden llegar a ser muy perjudiciales.

Si te interesa conocer más sobre el funcionamiento de las comercializadoras y las obligaciones que tienen, puedes ver este vídeo del webinar «Convertirte en comercializadora de electricidad».

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