Skip to main content

Nos encontramos en un momento en el que es altamente atractivo producir energía fotovoltaica en nuestras propias instalaciones, de forma que autoconsumamos dicha energía, y reduzcamos así la energía que demandamos de la red. El Real Decreto Ley 15 /18 contempla, por primera vez, que un consumidor pueda adquirir la energía a través de un contrato bilateral. Se puede decir, por tanto, que la legislación actual pretende fomentar los contratos bilaterales o PPAs (Power Purchase Agreement), contratos de compraventa de energía entre un comprador y un generador, donde se intercambia electricidad durante un periodo de tiempo acordado a un precio previamente establecido. En este post argumentamos por qué sí es posible – y muy recomendable-  financiar una planta fotovoltaica para autoconsumo mediante un PPA, una alternativa a la que muchos usuarios recurrirán en los próximos meses.

Momento idóneo para la fotovoltaica para autoconsumo

Son varios los factores que están facilitando la transición hacia el autoconsumo solar con fotovoltaica:

  • Mejoras tecnológicas:

Los precios de las instalaciones fotovoltaicas han caído más del 70% en los últimos 10 años, principalmente por el abaratamiento de los paneles fotovoltaicos.

  • Cambios regulatorios

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 15 / 18, es factible autoconsumir energía fotovoltaica sin peajes, y es más sencillo tramitar nuevas instalaciones. Este hecho reduce el coste de la energía fotovoltaica autoconsumida y el coste de nuevas instalaciones fotovoltaicas.

  • Coyuntura de precios

Desde finales de 2018, el mercado eléctrico ha experimentado un alza de precios de la energía que, según muchos expertos, puede mantenerse a medio plazo. Este aumento del coste de la energía de red se debe a factores como el encarecimiento de los derechos de emisión de CO2 o las principales materias primas, entre otros.

PPAs o contratos de compraventa de energía aplicados al autoconsumo fotovoltaico

Como ocurre con cualquier modalidad de PPA, antes de firmar un acuerdo entre un gran consumidor y un generador renovable, se deben discutir los principales términos del contrato: precio, duración, perfiles, garantías,… Veamos, a continuación, cómo abordamos dichos elementos en el caso particular de un contrato PPA de autoconsumo fotovoltaico, esto es, donde la instalación renovable se encuentra en las instalaciones del consumidor.

  • Precio: libertad para establecer la fórmula de precio que se pacte. Normalmente ligado a la producción de la planta.
  • Duración: se suele pactar a un plazo relativamente largo (para asegurar la amortización de la instalación).
  • Propiedad de la instalación: la propiedad suele quedar en manos del generador, pero lo normal es que se ceda al consumidor al final del contrato.
  • Perfil: en un PPA de autoconsumo, se debe acordar qué hacer con la energía excedentaria, si la hubiera (a quién pertenece el potencial ingreso), y qué ocurre si cambia sustancialmente la línea base de consumo de la instalación, y dicho cambio afecta al autoconsumo fotovoltaico.
  • Garantías: el generador y, en su caso el banco financiador exigirán menos garantías que en un PPA convencional, al tratarse de operaciones de menor tamaño.

Si bien un PPA es un contrato con cierta complejidad, se irá estandarizando de forma que su negociación sea más sencilla. Y las ventajas de “pasarse” a la energía fotovoltaica a través de un contrato PPA versus realizar una inversión llave en mano son múltiples: la inversión, la propiedad del activo y el riesgo de operación los asume el generador fotovoltaico, mientras que el consumidor de esta forma puede captar ahorros operativos en su suministro de energía desde el momento inicial.

Rodrigo Morell, Socio Director de Creara Energy Experts.


Si te perdiste el webinar de ayer de «MicroPPAs de #autoconsumofotovoltaico», puedes verlo en nuestro canal de Youtube:

¿Quieres saber más?

Deja aquí tus datos para solicitar información

    Quiero suscribirme a la newsletter.