El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital publicó el 21 de diciembre las bases para la segunda convocatoria de ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II), que finalizará en diciembre de 2018 o agotamiento de presupuesto. El 3 de febrero se abre el plazo para poder solicitar dichas ayudas.
A continuación, resolveremos las dudas más comunes:
[su_spoiler title=»¿Cuál es el objeto de estas ayudas?»]
El objeto de estas ayudas es mejorar la calificación energética de los edificios en, al menos, 1 letra de escala de emisiones (kg CO2/m2 año), comparada con la calificación energética inicial del edificio.
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[su_spoiler title=»¿Qué presupuesto está disponible para estas ayudas?»]
Existe un presupuesto de 125.658.000 € procedente del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Y podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
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[su_spoiler title=»¿Cuál es el plazo para poder solicitar dichas ayudas?»]
Desde el 3 de febrero (a las 9 de la mañana) hasta diciembre de 2018 o agotamiento del presupuesto.
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[su_spoiler title=»¿Qué tipos de actuaciones son objeto de esta ayuda?»]
Aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
- Propietarios de edificios existentes, de forma particular o agrupada
- Comunidades de propietarios
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Empresas de servicios energéticos
- El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €,
- Las actuaciones deberán iniciarse posteriormente a la entrada en vigor del Programa.
- Criterio social: actuaciones realizadas en edificios de viviendas de protección oficial
- Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio a clases energéticas “A” o “B”, o incrementen la calificación energética inicial en dos letras.
- Actuación integrada: actuaciones que combinen simultáneamente dos o más tipologías de actuación.
- Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
- Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
- Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
A través de la Sede Electrónica del IDAE en este enlace.
[/su_spoiler][su_spoiler title=»¿Qué requisitos hace falta cumplir para solicitar la ayuda a través de la sede electrónica?»] Se necesita la firma electrónica del representante. Solo dispone de 15 días naturales para cargar datos y documentos en la sede electrónica.
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