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  • El 3 de febrero se abrió el plazo para la solicitud de la segunda convocatoria del programa de ayudas a la rehabilitación energética de edificios PAREER II
  • El Gobierno destina 125,6 millones de euros a estas ayudas
  •   El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital publicó el 21 de diciembre las bases para la segunda convocatoria de ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II), que finalizará en diciembre de 2018 o agotamiento de presupuesto. El 3 de febrero se abre el plazo para poder solicitar dichas ayudas. A continuación, resolveremos las dudas más comunes: [su_spoiler title=»¿Cuál es el objeto de estas ayudas?»] El objeto de estas ayudas es mejorar la calificación energética de los edificios en, al menos, 1 letra de escala de emisiones (kg CO2/m2 año), comparada con la calificación energética inicial del edificio. [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué presupuesto está disponible para estas ayudas?»] Existe un presupuesto de 125.658.000 € procedente del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Y podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible. [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Cuál es el plazo para poder solicitar dichas ayudas?»] Desde el 3 de febrero (a las 9 de la mañana) hasta diciembre de 2018 o agotamiento del presupuesto. [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué tipos de actuaciones son objeto de esta ayuda?»] Aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:
    • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
    • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
    • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Cuánto tienen que mejorar reducir las emisiones para que me den la ayuda?»] Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Quién puede acceder a esta ayuda?»] Los destinatarios de estas ayudas son:
    • Propietarios de edificios existentes, de forma particular o agrupada
    • Comunidades de propietarios
    • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
    • Empresas de servicios energéticos
    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Quién NO puede acceder a esta ayuda?»] No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas, aunque sean de una comunidad de propietarios, aunque hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Cuál es la cuantía de la ayuda?»] Se entregará una cantidad máxima sin contraprestación en función del uso del edificio y del tipo de actuación: Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Ayuda base 30% Cuantía máxima préstamo reembolsable: 60% Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: Ayuda base 20%, Cuantía máxima préstamo reembolsable: 70% Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: Ayuda base 30%, Cuantía máxima préstamo reembolsable: 60% Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: Ayuda base 30%, Cuantía máxima préstamo reembolsable: 60% [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué requisitos deben cumplir las actuaciones elegibles? «]
    • El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €,
    • Las actuaciones deberán iniciarse posteriormente a la entrada en vigor del Programa.
    [/su_spoiler] [su_accordion][su_spoiler title=»¿Existe la posibilidad de obtener una ayuda adicional?»] Existe la posibilidad de una ayuda adicional -hasta una ayuda máxima- que dependerá de los siguientes criterios:
    • Criterio social: actuaciones realizadas en edificios de viviendas de protección oficial
    • Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio a clases energéticas “A” o “B”, o incrementen la calificación energética inicial en dos letras.
    • Actuación integrada: actuaciones que combinen simultáneamente dos o más tipologías de actuación.
    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Qué condiciones tendrán los préstamos reembolsables?»]
    • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
    • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
    • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
    [/su_spoiler] [su_spoiler title=»¿Dónde se solicitan las ayudas?»]

    A través de la Sede Electrónica del IDAE en este enlace.

    [/su_spoiler][su_spoiler title=»¿Qué requisitos hace falta cumplir para solicitar la ayuda a través de la sede electrónica?»] Se necesita la firma electrónica del representante. Solo dispone de 15 días naturales para cargar datos y documentos en la sede electrónica.

    [/su_spoiler]]]>

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