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  • El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril que regula el programa de ayudas de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, estableció las bases reguladoras de este programa de ayudas, debiendo realizar cada comunidad autónoma su convocatoria.
  • Dirigido a incentivar la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética, este programa finalizaba en diciembre del año pasado, pero tras la publicación del Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre,  amplió su vigencia en seis meses más, hasta el 30 de junio de 2021 o hasta que se agoten los fondos asignados a las comunidades.
  • Las actuaciones subvencionables incluyen la implantación de sistemas de gestión de la energía.

Dotado inicialmente con 307 millones de euros, el programa está coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aunque son las comunidades autónomas las encargadas de realizar las convocatorias en sus respectivos territorios para el reparto de los importes que les han sido asignados y distribuir las ayudas entre los beneficiarios finales. Son los organizamos autonómicos que gestionan el programa, por tanto, quienes informan de los  fondos disponibles a día de hoy en cada comunidad. En este sentido, el IDAE facilita en su web un listado de estos organismos autonómicos muy útil para la consulta.

En aquellos casos en los que el texto de la convocatoria autonómica indicara la finalización del programa de ayudas el 31 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas correspondientes deberán publicar de nuevo la apertura del programa de ayudas. Así lo ha hecho ya, por ejemplo, Andalucía y Valencia.
A modo de recordatorio, resumimos los puntos más relevantes de estas ayudas:

  • Destinatarios últimos de las ayudas:
    Empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa del sector industrial.
  • Actuaciones elegibles:
    Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales con un ratio económico energético máximo de 14.379 (inversión elegible / tep de ahorro de energía final en un año).
    Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética con un ratio económico energético máximo de 14.501 (inversión elegible / tep de ahorro de energía final en un año).
  • Cuantía de las ayudas:
    Entrega dineraria sin contraprestación con un máximo del 30% de la inversión elegible.
  • Modo de solicitud:
    El indicado por cada comunidad autónoma, según se especifique en la convocatoria publicada en su diario oficial.


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