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  • Aunque se calcula que el nuevo estatuto de Consumidores Electrointensivos podría beneficiar a 612 empresas de más de 60 actividades industriales con alto consumo eléctrico, la realidad es que, a día de hoy, menos de la mitad de esas industrias cumpliría con el requisito esencial de disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018.
  • La buena noticia es que aún estarían a tiempo de hacerlo, ya que el estatuto agenda el plazo del cumplimiento de esta obligación para diciembre de 2022. Tal y como afirma, Rodrigo Morell, CEO de CREARA Energy Experts, “en general, cualquier organización, sea cual sea su sector de actividad y complejidad, podría diseñar e implementar un Sistema de Gestión de la Energía de acuerdo a la Norma ISO 50001 en el plazo de 6 meses”.

A través del RD1106/2020, de 15 de diciembre, quedó aprobado el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos que, según anunciaba en su momento el Ministerio de Industria, beneficiará a más de 600 empresas de diferentes sectores industriales con alto consumo eléctrico, ya que la reducción del coste de la energía es un elemento crítico para mejorar su competitividad. El nuevo estatuto contempla las siguientes ayudas para el consumidor electrointensivo:

  • Mecanismo de compensación de ciertos cargos repercutidos en los costes de la electricidad

Hasta un máximo del 85% de los costes imputables en los cargos repercutidos en los precios del suministro por la financiación de los costes de energías renovables, los costes de cogeneración de alta eficiencia y el 50 % del extracoste correspondiente a los territorios no peninsulares (TNP).

  • Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).

¿Cuáles son los requisitos para acreditarse como Consumidor Electrointensivo?
El Estatuto establece un sistema de certificación de Consumidor Electrointensivo, a cargo de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La acreditación, que debe renovarse anualmente, se otorga por punto de suministro (CUPS) y aplicaría a empresas inscritas en los 62 códigos Código CNAE válidos (Anexo I del RD).
Los requisitos relativos al consumo eléctrico serían los siguientes:

  • Haber consumido, durante al menos 2 de los 3 años anteriores, un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh.
  • Haber consumido, en los mismos periodos, en las horas correspondientes al periodo tarifario valle, al menos el 50% de la energía.
  • Peso relevante del consumo eléctrico en la empresa: cociente durante al menos 2 de los 3 años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€ (el cálculo del VAB debe estar verificado por un auditor de cuentas).

¿Con qué obligaciones de eficiencia energética deberían cumplir las empresas que quieran acreditarse como consumidores electrointensivos?

  • Deberán disponer, en el plazo máximo de Dic/2023 de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018.
  • Los consumidores electrointensivos deberán realizar, al menos cada 4 años y para cada uno de los emplazamientos incluidos en el sistema de gestión, las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables, entendiendo como tales aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a 3 años.
  • El consumidor deberá remitir un informe detallado al MITECO y al órgano autonómico competente, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto.
  • Informará de las medidas implantadas en el transcurso del año en curso, de los ahorros de energía final logrados, calculados según el anexo V de la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE, modificada por la Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre y el CO2 equivalente evitado.
  • Informará sobre los proyectos de I+D+i directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energética que hayan sido implementados en este periodo.

Puedes ver aquí el webinar que impartimos con la participación de la  Asociación de Grandes Consumidores de Energía, AEGE:

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