auditoría energética en el plazo de nueve meses a contar desde el 14 de febrero, día en que entró en vigor el Real Decreto 56/2016 que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética. Se establece también la oportunidad de justificar el cumplimiento de esta obligación mediante la implantación de un Sistema de Gestión ISO 50001 o ambiental que incluya una auditoría energética de acuerdo a los requisitos que la Directiva establece en su anexo VI. Como empresa no PYME se entiende la que ocupe a más de 250 personas o aquellas de menos empleados que simultáneamente tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que supere los 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para ampliar información:
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