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Ésta es, de manera resumida, la experiencia de CREARA tras haber realizado los trámites de decenas de instalaciones en el último año.

1. Solicitud de licencia de obras

Los trámites a realizar por una empresa que implanta instalaciones de autoconsumo solar con fotovoltaica empiezan por la solicitud de una licencia de obras al Ayuntamiento correspondiente. Esta licencia, una vez preparada y enviada, puede tardar en verse aprobada entre una y tres semanas, representando el hito que mayor demora puede acarrear para el inicio de la instalación fotovoltaica.

2. Apertura del centro de trabajo

Acto seguido, se ha de proceder a la apertura del centro de trabajo, mediante la cumplimentación de la solicitud pertinente y su registro en la comunidad autónoma donde se vaya a instalar.

La resolución de la apertura se da de manera instantánea.

Además, con el registro de la apertura del centro de trabajo, se cumplimentará, si aplica, el libro de subcontratación. Este libro, será presentado a la comunidad autónoma, presencial o telematicamente, quien lo devolverá sellado en su primera página.

En el caso de existir subcontratación, se deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud, a cargo de la contrata principal. Así mismo, el promotor de la obra nombrará un coordinador de Seguridad y Salud, quien aprobará el plan elaborado, que deberá ser aceptado por todas las subcontratas que intervengan en el proceso de instalación.

3. Instalación solar fotovoltaica

Una vez realizados estos trámites pueden comenzar los trabajos de instalación de la planta para autoconsumo fotovoltaico. Una vez finalizada, hay que legalizar la planta atendiendo a si cuenta con sistema anti-inyección a red o no, es decir, de si se va a verter o no la energía sobrante.

  • Instalaciones con sistema anti-inyección: para legalizar este tipo de plantas fotovoltaicas habrá que realizar dos trámites:
    • Registro de la instalación en el Registro de Autoconsumo de Energía eléctrica (REA). Este proceso se lleva a cabo en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de forma telemática.
    • Inspección de la instalación por un Organismo de Control Autorizado (OCA), entidad cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías. En el caso de una instalación fotovoltaica, la medición de la sección de los cables utilizados para su cotejo con la indicada en el proyecto previamente realizado.
  • Instalaciones sin sistema anti-inyección, con vertido de excedentes de producción a la red:
    • Se ha de comunicar a Industria la existencia de la instalación para modificar, por parte de la distribuidora o comercializadora, el contrato existente y empezar a compensar contra factura o vender (en función de la alternativa a la que nos acojamos) los excedentes vertidos a la red.
    • A partir de determinada potencia o si la instalación se desarrolla fuera de suelo urbano, será de obligado cumplimiento la solicitud de un punto de conexión a la empresa distribuidora.
      • Asociado a la solicitud del punto de conexión se debe realizar un depósito de garantía económica y el registro de la instalación en Industria. Esta garantía es de 40€ por kW instalado y será depositada en la delegación de Economía y Hacienda correspondiente a cada provincia. Una vez finalizada la instalación, el aval se devolverá.

Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros. Te dejamos además  un link a la Guía profesional de tramitación del Autoconsumo de IDAE.

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