El Plan de contratación ecológica de la Administración General del Estado, publicado en febrero de 2019, incluye el registro de huella de carbono, los planes de compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono como criterios favorables para la adjudicación de un grupo de 20 categorías de bienes, obras y servicios prioritarios entre los que están construcción, alimentación, restauración, transporte, etc… Además establece que estos criterios estén recogidos en el 15% de las licitaciones actuales, en el 2022 en el 30% y en 2025 en el 50% de los contratos licitados.
El plan establece que progresivamente se incluya en los contratos licitados un criterio de adjudicación que valore la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema similar. Este registro garantiza que la organización no solo calcula las emisiones derivadas de su actividad, sino que también tiene en marcha un plan de reducción.
Criterios para la inscripción
La inscripción de una huella de carbono y su compromiso de reducción se rige por los siguientes criterios básicos marcados por el Ministerio de Transición Ecológica:
- El tipo de huella de carbono a inscribir corresponde a la huella de carbono de organización.
- El alcance mínimo necesario para la inscripción corresponde a las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2. En todo caso, se anima a calcular las emisiones del alcance 3; éstas también pueden ser inscritas.
- Todas las emisiones correspondientes al alcance 3 y las de alcance 1 y 2 en el caso de organizaciones no PYMES o PYMES que cuenten con emisiones de proceso deberán estar verificadas por un tercero independiente.
- Su organización debe disponer de un plan de reducción de la huella de carbono.
La contratación verde permitirá a la administración reducir su huella de carbono y a su vez adquirir bienes, servicios o productos con la menor huella de carbono.