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A partir del 1 de enero de 2023, estaremos un poco más preparados para la movilidad eléctrica. Según establece el Real Decreto Ley 29/2021, todo edificio no residencial con más de 20 plazas de aparcamiento debe instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos por cada 40 plazas. Esto implica que los edificios empresariales, las fábricas, los edificios públicos, hospitales, supermercados, centros comerciales, hoteles, universidades, etc. habrán debido adaptarse en estos meses para cumplir con la normativa.

Aquellas compañías que aún no se hayan adaptado deberían cuando menos iniciar en breve los trámites internos para acometer la instalación de puntos de recarga. Así podrán, en caso de una inspección, argumentar que ya se ha iniciado el proceso, se cuenta con presupuestos y se acometerá en los próximos meses.

Si bien todos los edificios no residenciales con más de 20 plazas están obligados a cumplir con este requisito, ahora deberemos dividir este universo de emplazamientos en dos grupos:

  1. Emplazamientos de acceso público (como hospitales, supermercados, centros comerciales, hoteles, universidades)
  2. Emplazamientos de acceso privado (en general, aparcamientos de empresas / industrias o edificios de la Administración)

El Real Decreto 184/22, publicado en marzo de 2022, ha regulado los servicios de recarga a prestar en lugares de acceso público. Por tanto, contamos con una norma que establece las especificaciones para la recarga de vehículos eléctricos en emplazamientos del primer grupo, mientras que en principio, las recargas en emplazamientos privados quedarán sin una regulación específica.

Y ¿qué debemos tener en cuenta a la hora de prestar servicios de recarga en lugares de acceso público? Fundamentalmente, dos cosas: los sujetos participantes en la prestación del servicio, y las principales obligaciones que se asumen como prestador del mismo.

  1. Sujetos participantes

El RD 184/22 define la figura fundamental en un servicio de recarga, denominado Operador del punto de recarga (en inglés Charge Point Operator o CPO). El CPO puede ser o bien el consumidor de la energía que se suministre (esto es, el titular del punto de suministro eléctrico), o un tercero que tenga un contrato de explotación de la infraestructura de recarga con el titular del punto de suministro.  En todo caso, el CPO asume los derechos y obligaciones que fija el RD para los servicios de recarga.

También se introduce una segunda figura, la de la Empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica (en inglés Electric mobility Service Provider, EMSP). En este caso, se trata de la empresa que, sin ser titular de la infraestructura de recarga ni de sus derechos de explotación, puede ofrecer servicios de recarga a clientes a través de un acuerdo de interoperabilidad con el CPO. El EMSP también asume ciertos derechos y obligaciones, según el Real Decreto.

2. Obligaciones del CPO y el EMSP

Los sujetos participantes deben asumir obligaciones frente a los clientes, que aseguren la operatividad de la infraestructura de recarga. Deberán tener en cuenta que es obligatorio, por ejemplo, presentar los precios de suministro de forma clara y transparente, o contar con un servicio de atención al cliente en tiempo real.

Para entender mejor la normativa recientemente aprobada sobre puntos de recarga y sus implicaciones para las empresas con emplazamientos públicos y privados, organizamos un webinar cuya grabación ya puedes solicitar, junto a su correspondiente presentación. 

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