Una instalación de autoconsumo fotovoltaico permite cubrir parte de nuestra demanda de energía con electricidad producida por nuestro propio sistema, ubicado en nuestras instalaciones. Por ello, se trata de una inversión que se amortiza con los ahorros que conseguiremos en la factura de electricidad.
Gracias a los cambios introducidos por el RD Ley 15/2018, el autoconsumo fotovoltaico es más sencillo de implementar, más económico, más rápido de tramitar, y puede cubrir un porcentaje mayor de nuestro consumo.
Dado que los costes de la tecnología fotovoltaica han bajado enormemente en los últimos años, y por otro lado los precios de la energía eléctrica están en máximos, el payback de la inversión en autoconsumo fotovoltaico se ha reducido a un plazo que ronda entre los 4 y 7 años, en función del perfil de consumo de cada instalación. Como vemos, son periodos de amortización muy razonables para una instalación que alcanzará los 30 años de vida útil.
Aun así, cada empresa tiene sus propios criterios a la hora de financiar activos no productivos, y por ello se han desarrollado en el mercado diferentes alternativas de financiación para activos como una instalación de autoconsumo fotovoltaico.
Para ayudar en la selección de la alternativa que mejor se ajusta a cada cliente, hemos preparado una tabla comparativa de los principales modelos de financiación.
Modelos de financiación | Descripción | Ventajas | Inconvenientes |
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1. Inversión llave en mano | Contratación de una empresa que diseñe e instale la planta fotovoltaica para autoconsumo. Dicha empresa proveerá de materiales, legalizará la instalación y realizará la puesta en marcha. Habitualmente, aunque no es obligatorio, ofrecerá un servicio de Operación y Mantenimiento a un coste anual | – Contrato sencillo – Fácil comparación entre proveedores | – Implica consumo de CAPEX / endeudamiento interno – Menor exigencia al proveedor frente a otros modelos |
2. Financiación vía renting | Similar al modelo 1. Una vez contratado el proveedor, se financia la planta fotovoltaica mediante un contrato de renting operativo, que incluye la operación, mantenimiento y reparación de la instalación. Al final del renting, hay una opción de compra de la instalación | – No requiere CAPEX – En principio, no computa como deuda – El renting es un modelo habitual, manejado por la banca – Reduce el riesgo tecnológico: al final del contrato se puede decidir no ejercer la opción de compra – Puede generar un resultado operativo positivo desde el momento inicial | – Implica la firma de riesgo bancario – La rescisión anticipada suele implicar un coste – Además de comparar proveedores, se debería comparar entre soluciones de renting ofrecidas por los bancos |
3. Contrato de servicio / Energy Supply Contract | Contrato para la venta de la energía eléctrica generada por la planta fotovoltaica. El proveedor puede percibir, a cambio de sus servicios, una cuota variable en función de la energía fotovoltaica suministrada | – No requiere CAPEX – No computa como deuda – Minimiza el riesgo tecnológico y operativo, que se transfieren al proveedor, ya que sus ingresos dependen de la producción la planta fotovoltaica – Puede generar un resultado operativo positivo desde el momento inicial | – Implica la firma de un contrato a medio / largo plazo con un proveedor – La comparativa entre las propuestas de proveedores es más compleja – La rescisión anticipada suele implicar un coste |
4.Financiación on-bill | Contrato doble: comercialización de energía de red + venta de energía eléctrica generada por la planta fotovoltaica. Dicha energía fotovoltaica se paga igualmente a través de la factura de electricidad. Como en el modelo 3, el proveedor puede percibir, a cambio de sus servicios, una cuota variable en función de la energía fotovoltaica suministrada | – TODAS las ventajas del MODELO 3 – Se centraliza toda la energía, de red o fotovoltaica, en la misma factura | – Mismas desventajas del MODELO 3 – Se agrupa más volumen de contratación en un único proveedor |