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A cierre de 2022 la cifra de matriculaciones en España de vehículos eléctricos e híbridos enchufables superó, por primera vez, las 100.000 unidades. Y, aunque aún estamos lejos del objetivo nacional de los 5 millones de vehículos eléctricos para 2030 establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (6/21), lo cierto es que la regulación para alcanzar ese objetivo – y las obligaciones que conlleva – sigue avanzando, enfocándose especialmente en resolver un problema de base: la falta de infraestructura de carga. 

Y es que, según AEDIVE, en España apenas hay 20.000 puntos de recarga instalados. Estos son suficientes para el parque de vehículos actual, pero no para el tamaño esperado. 

 ¿Qué empresas están obligadas a instalar puntos de recarga en sus aparcamientos de acceso público? 

Con el fin de incentivar las inversiones en el despliegue de puntos de recarga, el gobierno publicó el Real Decreto Ley 29/2021, que establece las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial, o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.   

Esta normativa aplicaría a aparcamientos de centros comerciales, supermercados, hospitales, hoteles, restaurantes o centros universitarios, entre otros lugares de acceso público, con más de 20 plazas. Todos ellos tendrían que estar ofreciendo ya un punto de carga para vehículos eléctricos por cada 40 plazas o fracción en aparcamientos de hasta 1000 plazas, o bien un punto por cada 100 plazas o fracción en el caso de que superen las 1000 plazas. 

¿Qué plazos hay para cumplir con la obligación de instalar puntos de carga en aparcamientos de acceso público?  

 La fecha límite para adecuar las instalaciones ya ha pasado; era el 31 de diciembre de 2022. Y la realidad es que son muchas las organizaciones (privadas y públicas) que no han cumplido con esta obligación. Muchas de ellas coinciden en argumentar que los plazos de ejecución han sido muy cortos, teniendo en cuenta que los trámites para dar de alta un punto de suministro nuevo para que el punto de recarga funcione pueden demorarse 15 meses, como mínimo.  

Aquí conviene introducir un matiz importante: dar de alta un nuevo suministro sólo es necesario cuando se apuesta por un modelo 100% independiente, donde se desarrolla una infraestructura eléctrica independiente y paralela a la actual para los nuevos puntos de recarga.

La infraestructura la ejecuta un Operador de Punto de Recarga (CPO), que es la persona física o jurídica titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.  

Diseño del proyecto de recarga eléctrica y del modelo de explotación

Modelo de gestión 100% independiente de puntos de recarga 

 Bajo este modelo de gestión 100% independiente, el propietario u operador del inmueble (por ejemplo, el operador de un Centro Comercial) le cede un espacio en el aparcamiento (varias plazas) al CPO y éste tramita el alta de un nuevo punto de suministro para ser el consumidor de la energía que se suministre a través de los puntos de recarga. El propietario en este caso se evita cualquier trámite, pero renuncia, en gran medida, al control sobre el servicio prestado. Es decir, deja decisiones como cuánto va a cobrarse o cómo de rápida será la recarga en manos de un tercero cuyo objetivo es, obviamente, obtener el máximo beneficio en el servicio de recarga. Lo vemos mejor con un ejemplo:  

  • Al gestor de un centro comercial lo que le importa es que accedan muchos clientes a su centro, que compren y consuman el mayor tiempo posible y que se vayan satisfechos con la experiencia para que repitan visita.  
  • Al CPO, cuando es consumidor y titular de un punto de carga, lo que le importa es maximizar el retorno económico a través de las tarifas de recarga cobradas.  

Efectivamente, bajo un modelo de gestión 100% independiente se tarda más en materializar la infraestructura de recarga, porque exige dar de alta un nuevo suministro por parte del CPO.  

Ventajas del modelo alternativo: gestión parcialmente externalizada de puntos de recarga en lugares de acceso público 

 El servicio de recarga puede gestionarse bajo un modelo alternativo, en el que el propietario o gestor del edificio es el consumidor de la energía y, por tanto, ya cuenta con un punto de suministro dado de alta.

En este caso, el propietario es el que invierte en la infraestructura de carga, pero subcontrata su explotación a un CPO a través de un contrato por un plazo de tiempo.   

Merece la pena conocer bien y valorar las ventajas de este modelo de explotación:  

  • El titular del negocio tiene mayor peso en la toma de decisiones sobre temas críticos de la explotación de los puntos de recarga (por ejemplo, en los precios). 
  • El operador puede hacerse cargo de la energía como si se suministrara a través de un punto de suministro independiente; basta con contabilizar la energía proporcionada por los puntos de recarga y liquidar entre propietario y operador.  
  • Permite beneficiarse más fácilmente de subvenciones para la instalación de los puntos de recarga (Plan Moves III).  
  • Es más fácil cambiar de operador (plazos de contrato más cortos al no requerir que se amortice el nuevo suministro y la infraestructura). 
  • La empresa puede contemplar otras formas indirectas de rentabilizar la instalación, no sólo el ingreso por la recarga (ej.  fidelización de clientes).  
  • Y los plazos para tener la infraestructura de puntos de recarga operativa se reducen considerablemente, al no tener que tramitar un nuevo punto de suministro. 

Bajo nuestra experiencia, este modelo no sólo ahorra tiempo de ejecución, sino que además puede convertir la obligación de ofrecer un servicio de recarga a empleados y/o clientes en una oportunidad. La clave está en hacer un buen diseño de la infraestructura de recarga y los servicios de explotación de la mano de un operador (CPO) experimentado.  


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