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El nuevo Decreto de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, aprobado el viernes 5 de octubre por el Consejo de Ministros, aunque aún pendiente de convalidarse en el Congreso de los Diputados, incluye en su capítulo dedicado a la movilidad sostenible, la liberalización de la figura del gestor de cargas.  Ya el plan MOVALT en 2017 (Plan de Apoyo a la Movilidad Alternativa), además de la dotación económica destinada a la adquisición de vehículos de propulsión con energías alternativas y para la instalación de infraestructuras de carga para coche eléctrico, abordaba la flexibilización de la figura del gestor de cargas.

La figura del gestor de cargas, hasta este momento venía regulada por el Real Decreto 647/2011. Esta figura se ha demostrado que era muy rígida y exigente, lo que estaba desincentivando la actividad. Sin embargo, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos de recarga en hoteles, aparcamientos y centros comerciales; el Ministerio de Transición Energética ha conseguido finalmente eliminar las trabas legales para permitir generalizar el uso del coche eléctrico.

Eliminación de la figura del gestor de cargas de coche eléctrico

Una de las mayores dificultades para la instalación de infraestructuras de recarga de coche eléctrico para las empresas de los sectores servicios y hotelero, es la necesidad de que sus estatutos tengan que recoger como objeto social la realización de la actividad de gestor de cargas. Con esta modificación, esta barrera queda eliminada. De esta forma, cualquier empresa (hoteles, aparcamientos, centros comerciales, aparcamientos de empresas, etc.) o autónomo puede instalar puntos de recarga en sus instalaciones y ofrecer este servicio, aunque en todo caso deberá cumplir con la normativa de seguridad industrial correspondiente

En el nuevo Real Decreto-Ley aparecen también estos puntos:
– El servicio de recarga tiene como principal objetivo la entrega de energía, ya sea de forma gratuita o cobrada. Y se deberá hacer con las condiciones más económica y eficiente para el usuario y para el sistema eléctrico.
– Cualquier consumidor puede ejercer dicho servicio debiendo cumplir unos requisitos como es el registro de las instalaciones de recarga en un listado gestionado por cada comunidad autónoma y el envío de la información que se especifique desde el Ministerio.
– Se puede ejercer la prestación del servicio de recarga para una o varias ubicaciones directamente o a través de un tercero mediante acuerdos de interoperabilidad.

Con esta modificación, se simplifican además los trámites administrativos al eliminar las obligaciones de remisión anual de información a la Administración. Y, por otro lado, permite contratar estos servicios a una empresa especializada para llevar a cabo la gestión. Del mismo modo que ocurre con las estaciones de servicio para la adquisición de carburantes, se creará una red de gestores de carga del coche eléctrico, pública y georreferenciada, para que los usuarios dispongan de la información y puedan encontrarlos fácilmente.

Para saber más sobre el coche eléctrico y los puntos de carga pincha aquí.

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