Skip to main content

La obligación de repetir cada 4 años la auditoría energética que desde el año 2016 es obligación de las grandes empresas, debería plantearse como una oportunidad para capturar ahorro energético y disminuir los costes de la energía, pero no siempre se ha planteado de este modo.
Actualmente hay nuevas oportunidades para optimizar el modo de dar cumplimiento a esta obligación: convertir los ahorros en CAES y cobrar por ello, o dirigir la auditoría al diseño e implantación de un sistema de gestión de la energía de acuerdo a la norma ISO 50001 son algunas de estas oportunidades.

Dado que se aproxima la fecha de la tercera renovación de auditorías de cara a 2024, conviene recordar las cuestiones básicas del proceso y las claves para planificar y sacar partido a las auditorías energéticas obligatorias por RD 56/2016.

¿Qué empresas está obligadas a hacer una auditoría energética según el Real Decreto 56/2016?

Están obligadas las grandes empresas:

  • Las que ocupen a + 250 personas o tengan un volumen de negocio que exceda de € 50 MM y, a la par, un balance general que exceda de € 43 MM.
  • Los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de Gran Empresa.

¿A qué obliga el Real Decreto 56/2016?

A realizar una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.

El RD 56/16 establece dos alternativas:

  • Realizar una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas.
  • Aplicar un sistema de gestión energética certificado por un organismo independiente, siempre que el sistema incluya una auditoría energética.

¿Hay novedades en los datos a reportar este año?

Si bien no es una novedad, cabe mencionar que el Real Decreto exige que se reporten los ahorros energéticos correspondientes a las mejoras implementadas desde la comunicación anterior, es decir desde la auditoría energética realizada hace 4 años.

Este será un dato a analizar y reportar para toda empresa que ya haya realizado al menos un reporte de auditorías energéticas anterior.

¿Cuándo debe hacerse la auditoría energética?

Cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

La primera oleada de auditorías bajo el RD 56/16 se realizó mayoritariamente en otoño 2016.

La fecha de la segunda “oleada” para todas las empresas que hicieron las auditorías en 2016 fue, por tanto, el año 2020.

Y la tercera oleada de auditorías energéticas deberá ser en el año 2024.

¿Se han impuesto sanciones a empresas por no presentar auditorías energéticas o presentar auditorías deficientes?

Si bien la información no es pública, conocemos que sí ha habido sanciones para empresas que, estando obligadas a realizar la auditoría, no las han realizado.

Lo que sí podemos afirmar sin lugar a dudas es que las más de 200 empresas que han realizado la auditoría energética con CREARA desde 2016 hasta día de hoy no han recibido ninguna sanción por parte de los organismos competentes.

Sí hemos recibido requerimientos de ampliación de información de diferentes comunidades autónomas, que siempre se han resuelto sin problemas.

Una empresa con un Sistema de Gestión de Gestión certificado de acuerdo a las normas ISO 14001 y 50001, ¿está exenta de realizar auditoría energética?

El Real Decreto establece que, a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de realizar auditorías energéticas, las empresas obligadas podrán aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas internacionales correspondientes, siempre que dicho sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.

En base a la experiencia de Creara, sólo los sistemas de gestión de la energía en los que se realiza la revisión energética exigida en la cláusula 6.3. de la Norma ISO 50001 de un modo exhaustivo, cumplen los criterios exigidos en el Real Decreto.

Las empresas que disponen de un sistema de gestión ambiental implantado y certificado de acuerdo a la Norma ISO 14001 deben dar un paso más y realizar una revisión energética de acuerdo a los requisitos del Real Decreto.

¿Va a ser obligatorio implantar un Sistema de Gestión de la Energía?

Si, así lo recoge la actualización de la Directiva Europea de Eficiencia energética. La nueva Directiva 2023/955 de Eficiencia Energética establece que las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ (23,61 GWh) deben implantar y certificar un Sistema de Gestión de la Energía (SGE). Se verán especialmente afectadas empresas del sector industrial y empresas con múltiples emplazamientos (multisite) como cadenas de supermercados o de retail, hoteles, sucursales bancarias, compañías de seguros, etc.

Por tanto, para estas grandes empresas tiene sentido comenzar a cumplir con el RD56/16 a través de un Sistema de Gestión de la Energía certificado, ya que en breve se transpondrá la Directiva al ordenamiento jurídico español y deberán contar de forma obligatoria con dicho Sistema de Gestión de la Energía.

Por otro lado, contar con un Sistema de Gestión de la Energía se ha revelado en los últimos años con un requisito imprescindible para acceder a ciertas ayudas otorgadas por la Administración. Así sucede con las empresas catalogadas como electrointensivas, que han de tener implantada una ISO 50.001 para beneficiarse de ayudas en los peajes y cargos eléctricos, o con las empresas sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que pueden ver reducida la asignación gratuita de derechos de emisión si no aplican las recomendaciones del SGE.

¿Hay tiempo para implantar un Sistema de Gestión de la Energía?

Sí. En general cualquier empresa está aún a tiempo para implantar un Sistema de Gestión de la Energía y poder con él cumplir el Real Decreto 56/2016.

El tiempo necesario para implantar un Sistema de Gestión de la Energía depende de la complejidad de la organización y la situación actual en la que se encuentre en materia de gestión de la energía, pero a nivel general podemos decir que cinco meses es un tiempo muy razonable para poder implantarlo.

¿Qué ocurre con las instalaciones que no son propiedad de la empresa? ¿Están obligadas las empresas a realizar auditoría de los centros que operan en caso de encontrarse en régimen de alquiler?

El Real Decreto no exime a las instalaciones en régimen de alquiler. Exige auditoría de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la auditoría energética?

Las auditorías energéticas deben cumplir las siguientes directrices:

  1. Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  2. Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  3. Fundamentarse, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  4. Ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.

¿Quién puede realizar las auditorías energéticas?

Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III del Real Decreto.

¿Cuál es el régimen sancionador por el incumplimiento de estas obligaciones de realización de auditorías energéticas?

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en su artículo 80 un rango de infracciones; en el artículo 82 se establecen sanciones por las infracciones tipificadas, que pueden alcanzar los 60.000 euros.

¿Quieres saber más?

Deja aquí tus datos para solicitar información

    Quiero suscribirme a la newsletter.