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En lo relativo a la gestión de las facturas eléctricas, las organizaciones pretenden lograr disminuir los costos energéticos sin que se vea afectado el suministro de energía necesario para sus distintas operaciones. Estos costos están ligados tanto a cargos fijos como a cargos por energía, demanda y/o recargos de otros tipos. En relación con esto, resulta interesante que evaluemos el tipo de tarifa eléctrica que aplica a empresas y organizaciones que operan en Chile y determinar si es la más adecuada para cada una de ellas. En este post analizamos las distintas opciones tarifarias asociadas a los contratos para clientes regulados.

tarifa eléctrica en Chile

Resumen de principales cargos asociados según tarifa eléctrica

Cargos asociados a cada tarifa eléctrica

A la hora de determinar qué tarifa eléctrica es la más recomendable para cada organización, conviene analizar si responde a la demanda leída, suministrada y potencia contratada, según sea el caso. Estas son las opciones de tarifas en Chile:

BT-1

Es una opción tarifaria en baja tensión, elegida principalmente por clientes residenciales con potencia conectada inferior a 10kW, los cuales solo son cobrados por la energía consumida y lo asociado al transporte de energía.

Existe además un cargo por energía adicional el cual es cobrado si el consumo eléctrico es superior a 430kWh y adicionalmente si es superior al límite de invierno.

BT-2/AT-2

Además del costo por energía consumida, esta tarifa le permite al cliente contratar la potencia de acuerdo con sus necesidades. El precio unitario del cargo por potencia contratada va a depender de las siguientes situaciones:

  • Si los consumos son clasificados como Parcialmente Presente en Punta (PPP), entonces la potencia contratada es usada parcialmente durante las horas de punta(1) del sistema eléctrico.
  • Si los consumos son clasificados como Presente en Punta (PP), entonces la potencia contratada es usada manifiestamente durante las horas de punta del sistema eléctrico, y el costo por kW será mayor a la clasificación de PPP.

BT-3/AT-3

A diferencia de la tarifa anterior, aquí se considera, además del cargo por energía consumida, el cargo por demanda máxima leída. Esta demanda corresponde a la más alta al comparar la leída del mes con el promedio de las dos más altas registradas en los meses de horario punta, en el último año. El precio unitario del cargo por demanda máxima leída está afecta a los criterios de PP o PPP.

En definitiva, si el contrato eléctrico considera la tarifa BT-2/AT-2 o BT-3/AT-3, es fundamental saber a qué clasificación esta siendo sometido (PP o PPP) y si se tiene opción de gestionar la demanda en horas punta.

Tarifas horarias

En cuanto a las tarifas horarias, tenemos las BT-4/AT-4.Esta permite separar los cobros por energía, potencia suministrada y potencia en horas punta. A continuación, se detallan:

BT-4.1/AT-4.1:

Contar con esta tarifa permite establecer un cargo por demanda máxima contratada en horario fuera de punta y un cargo por demanda máxima contratada en horario punta.

Estos cargos son facturados todos los meses del año, independiente del consumo.

BT-4.2/AT-4.2:

El cargo por demanda máxima contratada en horas fuera de punta es facturado todos los meses, independiente del consumo. Además, esta tarifa cuenta con un cargo por demanda máxima leída en horas punta que, a diferencia de la tarifa anterior, considera:

  • De abril a septiembre: Demanda máxima en horario punta efectivamente leída en cada mes.
  • De octubre a marzo: Promedio de las dos demandas máximas registradas en los meses de horas punta del periodo inmediatamente anterior.

BT-4.3/AT-4.3:

A diferencia de las otras tarifas, aquí existe un cargo por demanda máxima de potencia suministrada, la cual se obtiene considerando el promedio de las dos demandas máximas más altas registradas en los últimos 12 meses, incluido el mes que se facture. Junto a esto, se determina un cargo por demanda máxima leída en horas punta. Esto, al igual que para la tarifa BT-4.2/AT-4.2, considera cargos según se está en meses regidos por horario punta (abril a septiembre) y meses no afectos a consideraciones de hora punta.

Ahora bien, ¿Me puedo cambiar de tarifa eléctrica?

¡Claro que sí! Para elegir la mejor opción tarifaria se debe:

  • Evaluar el tipo de medidor instalado y los registros asociados: Cada tarifa considera cargos que deben ser registrados y controlados por la compañía eléctrica y en caso de no contar con los instrumentos/equipos necesarios, se debe instalar.
  • Determinar si es posible gestionar de manera eficiente las demandas máximas registradas en horario punta: Esto es fundamental a la hora de elegir la mejor opción tarifaria. Nuestros clientes han logrado importantes ahorros económicos evaluando lo que ocurre en sus horas de punta y la capacidad de gestión interna. Por ejemplo, un cliente regulado con tarifa BT-3/AT-3 puede cambiarse a BT-4.3/AT-4.3 y comenzar a considerar los cargos por demanda máxima leída en horarios punta… Esta medida ¿puede generar beneficios económicos? Sí.
  • En caso de estar afecto a calificaciones Presente en Punta (PP) ¿es posible cambiarse a Parcialmente Presente en Punta (PPP)? Sí. En definitiva, el cargo de cada kW asociado a la calificación PPP es entre un 30 a 40% menor al cargo asociado a PP (2).. ¿En qué casos me puedo cambiar? Si se cuenta con capacidad de gestionar demanda en horario punta. Para esto se deben cumplir ciertos requisitos determinados por la SEC y hacer mediciones eléctricas por 30 días por un organismo acreditado para esto.

(1) Horario comprendido entre las 18.00 y las 23.00 horas desde el 01 de abril y hasta el 30 de septiembre inclusive según lo definido en Decretos de Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo, del Ministerio de Energía.
(2) Según precios de marzo de 2018. Los valores dependen de las consideraciones de cada distribuidor eléctrico, según la ubicación, el área, sector tarifario, entre otros.

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